La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar presentada por la madre de una niña con discapacidad y ordenó a una prepaga cubrir el costo de una maestra de apoyo escolar, conforme la indicación médica.
La acción fue promovida en representación de la menor, diagnosticada con “apraxia severa”, trastornos del habla y del lenguaje.
La médica tratante había prescripto la prestación de integración pedagógica seis veces por semana, pero la prepaga negó la cobertura total, pese a haberla otorgado el año anterior.
Los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez recordaron que, tratándose de una menor con discapacidad, debe aplicarse el principio del “interés superior del niño” y el marco protector previsto por la Ley 24.901.
Prestación esencial
El tribunal citó además la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los precedentes de la Corte Suprema sobre el derecho a la salud, destacando que la prestación solicitada tiene “carácter esencial para la rehabilitación y la integración escolar de la niña”
En ese contexto, la Cámara dispuso confirmar la resolución apelada y ordenó que OSDE garantice la cobertura de la prestación con profesionales de su cartilla o conforme los valores establecidos en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Derecho a la educación inclusiva
La decisión enfatizó que la cobertura integral resulta ajustada a la finalidad de la Ley 24.901, orientada a “asegurar la inclusión educativa y social de las personas con discapacidad”
La Cámara advirtió que lo decidido “no obsta a que con el devenir de la causa y con la incorporación de nuevos elementos pueda requerirse una nueva decisión, dada la esencial mutabilidad y provisionalidad de los pronunciamientos precautorios”