Un juez ordenó a una empresa de medicina prepaga cubrir el 100% del costo de una cirugía de feminización facial solicitada por una afiliada trans.
El magistrado consideró que el procedimiento no puede ser catalogado como una intervención estética, sino como una práctica amparada por la Ley de Identidad de Género (N° 26.743).
Esa ley, según recordó el juez en lo Civil y Comercial Federal Gonzalo Auguste, marcó un hecho histórico en Argentina, ya que fue la primera norma que dejó de considerar las identidades de género como una enfermedad.
Reconoce el derecho de cada persona a que se respete su identidad de género tal como la percibe, mediante un trámite administrativo simple.
En el caso, la demandante inició una acción de amparo luego de que la empresa de medicina prepaga negara la cobertura integral, limitándola únicamente a una cirugía de reducción de la “nuez de Adán”.
El juez Auguste destacó que la operación forma parte del “proceso de adecuación del cuerpo a la identidad autopercibida” y que “el derecho a la salud abarca el bienestar físico, mental y social, de acuerdo con los estándares constitucionales y de derechos humanos”
El fallo recordó que la Ley 26.743 y su decreto reglamentario obligan a los prestadores públicos y privados a garantizar los tratamientos hormonales y quirúrgicos destinados a adecuar el cuerpo a la identidad de género, sin exigir autorizaciones judiciales ni calificarlos como meramente estéticos.
El magistrado citó además los Principios de Yogyakarta, que instan a los Estados a asegurar la igualdad de acceso a la salud de las personas trans, y jurisprudencia nacional que respalda ese criterio.
Un largo proceso de adecuación corporal y emocional
Tras obtener su DNI rectificado en 2022, la mujer inició un proceso de hormonización en 2023, que en un primer momento fue cubierto por la prepaga.
Sin embargo, al intentar continuar con nuevos tratamientos y avanzar hacia una cirugía de feminización facial, la cobertura fue rechazada.
Explicó que no encontraba profesionales especializados dentro de la cartilla de Galeno y presentó presupuestos externos, acompañados por informes médicos que respaldaban la necesidad del procedimiento.
Pese a ello, la empresa solo ofreció cubrir una intervención parcial, lo que la llevó a iniciar una acción de amparo por vulneración de su derecho a la salud y a la identidad de género.
En su presentación, la mujer sostuvo que la cirugía era “un paso necesario en su proceso de adecuación corporal y emocional”, y que la negativa de cobertura representaba una forma de discriminación indirecta, al tratar su necesidad médica como una cuestión estética.
El fallo, finalmente, reconoció la dimensión personal y simbólica del reclamo, al señalar que la feminización facial “brinda armonía y bienestar emocional” y constituye “una parte esencial del proceso de afirmación de género”.
En consecuencia, dispuso que Galeno asuma la cobertura integral del procedimiento.