La Corte Suprema de Santa Fe limitó la extensión de los escritos de demanda y su contestación a 40 páginas de 26 renglones y tamaño de letra igual o mayor a 12. La medida regirá desde el 1° de noviembre.

El alto tribunal busca reforzar su política de digitalización y despapelización.

En el marco de una política sostenida de modernización y gobernanza estratégica de datos, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió establecer nuevas reglas para la interposición de demandas y contestaciones ante los órganos jurisdiccionales de primera instancia.

Extensión máxima

A partir del 1 de noviembre de 2025, todas las demandas que se inicien ante órganos jurisdiccionales de primera instancia, como así también las contestaciones a las mismas, deberán ajustarse a una extensión máxima de cuarenta páginas, con veintiséis renglones y letra claramente legible (no menor a tamaño de 12 puntos).

La decisión fue adoptada mediante Acta Acuerdo N° 39, Punto 10, y se inscribe en una línea de trabajo que la Corte viene desarrollando desde años atrás, con hitos como el “Inicio Electrónico de Demandas” y la “Presentación Electrónica de Escritos”, ambos ampliamente aceptados por la judicatura y el foro de abogados.

En esta oportunidad, se refuerza el criterio de evitar la mera transposición del formato papel al digital, promoviendo en cambio una lógica de gestión que optimice tiempos procesales y eleve los índices de respuesta del sistema judicial.

“Esta inteligencia requiere de un esfuerzo conjunto en el diseño de un nuevo escenario de trabajo, que nos interpela a todos: jueces, funcionarios, agentes, abogados, peritos y demás usuarios”, señala el texto del acuerdo.

Además, se estableció que los escritos que no cumplan con los requisitos formales serán intimados a subsanarse en el plazo de dos días hábiles. De no hacerlo, se tendrán por no presentados y se ordenará su devolución sin otro trámite.

Presentación de prueba documental

La Corte también reiteró la vigencia de los lineamientos sobre presentación de prueba documental, recordando que, salvo casos excepcionales, los profesionales deberán describir expresamente los elementos probatorios ofrecidos, los cuales serán requeridos por la magistratura en la etapa procesal correspondiente.

Esta nueva reglamentación pretende consolidar un modelo de litigación digital que busca dejar atrás “viejos arquetipos que no comulgan con los actuales estándares de funcionamiento”, según informó el poder judicial de Santa Fe.

https://www.justiciasantafe.gov.ar/wp-content/uploads/2025/10/CSJSF.-REGLAS-PARA-LA-INTERPOSICION-DE-DEMANDAS.pdf

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