Una afiliada con más de 30 años de antigüedad había sido pasada de un plan corporativo que la empresa para la que trabajó tenía con una prepaga, a uno particular con una suba abrupta de la cuota.

La Justicia ordenó devolver lo cobrado de más y fijó indemnización por el “estado de angustia” que sufrió al jubilarse.

El final de una relación laboral suele llegar con un problema frecuente: qué pasa con el plan de medicina prepaga cuando deja de existir el convenio corporativo que lo sustentaba.

La respuesta del sistema suele ser automática —subas drásticas, cambio de plan, pérdida de beneficios—, pero la Justicia volvió a marcar límites.

Angustia e incertidumbre

El juzgado civil y comercial federal 7 de la ciudad de Buenos Aires ordenó a Galeno Argentina S.A. reintegrar todas las sumas cobradas en exceso a una afiliada que, tras jubilarse, fue trasladada de su plan corporativo a un plan particular con un valor muy superior.

Además, impuso una indemnización por daño moral al considerar que la prepaga la colocó en una situación de “angustia e incertidumbre” justo en el momento en que su ingreso económico se reducía.

La mujer estaba afiliada a Galeno desde 1987 a través de su empleador, Citibank. Durante décadas su cobertura correspondió a un plan corporativo, con un valor diferencial bonificado por la empresa. Pero en noviembre de 2017, cuando obtuvo su jubilación, ese esquema se dio por terminado.

La prepaga la mantuvo afiliada, pero a un costo mayor. Ese incremento llevó a la mujer a iniciar reclamos ante la Superintendencia de Servicios de Salud y luego a recurrir a la Justicia, primero mediante un amparo de salud —que ya había reconocido su derecho a continuar con la afiliación sin perder antigüedad ni enfrentar cargos por preexistencias— y finalmente mediante una demanda para recuperar lo que pagó de más.

Qué dice la ley cuando se termina el plan corporativo


El artículo 15 de la Ley 26.682, que regula a las prepagas, y la Resolución 163/2018 de la Superintendencia establecen que:

  • El afiliado que pierde su empleo o se jubila tiene derecho a continuar en la prepaga.
  • Debe conservar su antigüedad.
  • La empresa no puede imponerle valores diferenciales por preexistencias.
  • La cuota aplicable debe ser la cuota de ingreso, según la edad que tenía cuando entró al plan corporativo.

La continuidad está garantizada y la prepaga no puede fijar un precio arbitrario por el solo hecho de que ya no intervenga el empleador, analizó la sentencia.

El fallo: reintegros, intereses y daño moral

El juez Javier Pico Terrero concluyó que Galeno aplicó aumentos indebidos entre diciembre de 2017 y agosto de 2019, período en el cual la afiliada continuó pagando cuotas ajustadas por fuera de lo permitido.

Ordenó calcular exactamente cuánto abonó de más —tarea que quedó en manos del perito contador en la etapa de ejecución— y dispuso que la prepaga reintegre esas sumas con intereses.

Pero además reconoció el daño moral.
El magistrado sostuvo que la mujer atravesó una situación de “tensión, preocupación e incertidumbre” al recibir facturaciones que no podía afrontar con su ingreso jubilatorio. Esa circunstancia, afirmó, justifica una compensación económica.

El caso resalta un punto central: el traspaso del trabajador del plan corporativo al individual no habilita a la prepaga a recomenzar la relación contractual como si fuera un nuevo afiliado de cero. Debe respetar las condiciones previas, sin penalizaciones ni aumentos encubiertos.

Se trata de una decisión de primera instancia que podría ser apelada.

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