A quince años del hecho, la Justicia revocó un fallo favorable para una mujer que reclamaba ser indemnizada por las lesiones que sufrió cuando cayó al tropezar por un bache en la calle, en el barrio porteño de Belgrano en junio de 2013.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda y le dio la razón a las demandadas Edenor y Gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
La demanda era contra esa empresa, la contratista que hacía obras y el Gobierno porteño.
Los jueces del Tribunal de Apelaciones Gabriela Scolarici, Claudio Ramos Feijóo y Roberto Parrilli concluyeron que la vecina no logró acreditar la existencia del hecho ni la relación causal con las lesiones que presentó.
Llamando al escribano
El fallo analizó el testimonio de la única testigo que dijo haber presenciado la caída, la constancia policial denunciada días después y la documentación médica incorporada al expediente. La Sala sostuvo que, aunque la declaración de un testigo único no está prohibida, debe evaluarse con “severidad y rigor crítico” y que, en este caso, su relato no se vio acompañado por otros elementos que permitieran corroborarlo.
Los jueces remarcaron que en la denuncia policial la demandante afirmó que se torció el tobillo y cayó, pero no mencionó la existencia de un pozo ni de obras atribuibles a Edenor, ni tampoco hizo referencia a la testigo que luego declaró en el expediente.
Además, señalaron que las fotos del supuesto lugar del accidente no estaban certificadas por escribano ni fueron reconocidas por la empresa demandada, y que la atención médica se produjo dos días después del hecho
En la demanda, la vecina de Belgrano contó que ese día se cayó en la vereda al tropezar por el bache, la ayudaron a volver a su casa y después le diagnosticaron una fractura.
Carga de la prueba
El tribunal repasó en detalle las reglas procesales sobre la carga de la prueba y recordó que corresponde a quien reclama una reparación demostrar no solo el daño, sino también la existencia del hecho que lo produjo, el nexo causal y la atribución de responsabilidad.
“Para el método judicial un hecho afirmado, no admitido y no probado, es un hecho que no existe”, sostuvo el fallo
El Tribunal concluyó que no se reunieron pruebas suficientes para tener por demostrado el accidente en las circunstancias descritas y, por lo tanto, rechazó la demanda responsabilidad civil.
El tribunal revocó así la sentencia de primera instancia que había condenado a Edenor, al Gobierno de la Ciudad y a la empresa contratista a pagar una indemnización de más de cuatro millones de pesos, con intereses y costas.
