Un juzgado civil de la ciudad de Buenos Aires condenó a Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) a indemnizar a una pareja por un accidente ocurrido en mayo de 2022 en la Autovía 2, al concluir que la empresa incumplió su deber de seguridad y no logró demostrar que el hecho se produjo por culpa de las víctimas.

Se llevaron puesto un trozo de metal que estaba tirado en esa vía.

El juez civil 20, Diego Tachella, sostuvo que el caso se encuadra en una relación de consumo, lo que activa la responsabilidad prevista en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

Según el fallo, el concesionario vial “debe adoptar todas aquellas medidas destinadas a asegurar la adecuada fluidez del tránsito, suprimiendo las causas que pudieran originar peligrosidad para los usuarios.

El accidente y la prueba

La sentencia dio por acreditado que el vehículo de la pareja impactó contra una pieza mecánica de gran porte que se encontraba sobre la calzada.

El magistrado destacó que el perito ingeniero confirmó que se trataba de “una pieza mecánica de gran porte —correspondiente a un semieje— que no pudo evitar”, lo que provocó daños en la parte inferior del rodado y la activación de los airbags.

El juez también valoró las fotografías agregadas al expediente: “las fotos aportadas del elemento extraño que se le presentó en la ruta constituyen pruebas sustantivas”.

Versión de AUBASA

La concesionaria sostuvo que el hecho se produjo por culpa exclusiva del conductor y que el objeto sobre la ruta era “menor” y evitable.

Sin embargo, el tribunal consideró que sus afirmaciones no fueron acompañadas de prueba:

La demandada no ha logrado acreditar la existencia de culpa de la víctima en la producción del hecho… no produjo prueba alguna que permita sustentarla”.

El juez subrayó que, conforme al régimen de responsabilidad del proveedor de servicios, AUBASA debía demostrar una causa ajena, lo que no ocurrió. Por ello concluyó que “no cumplió con el deber de seguridad que le es exigible y no logró acreditar la ruptura del nexo causal”.

El fallo remarca que la Autovía 2 es un servicio concesionado y que el vínculo con los usuarios está regido por la Ley de Defensa del Consumidor. El juez afirmó que la concesionaria “reviste el carácter de prestadora de un servicio” y que el usuario queda bajo la protección del artículo 42 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley 24.240.

El magistrado señaló que la obligación de seguridad es de resultado, y que la concesionaria sólo se libera “mediante la prueba de la causa ajena”.

Resolvió hacer lugar a la demanda y responsabilizó a AUBASA por los daños sufridos al no garantizar condiciones de tránsito seguras en la Autovía 2.

El fallo es apelable ante la Cámara Nacional en lo Civil.

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