El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE brindar la cobertura integral del 100% de un determinado medicamento a una paciente con esclerosis múltiple, pese a que la prepaga había rechazado ese tratamiento.
La prepaga argumentó que la droga no integra el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que existía una alternativa terapéutica disponible.
La afiliada, una joven estudiante universitaria diagnosticada en 2022, presentó un amparo luego de que su cuadro empeorara y su médica tratante indicara el anticuerpo monoclonal como única opción de “muy alta eficacia” para frenar la progresión. La médica prescribió específicamente Ofatumumab (Kesimpta)
OSDE ofreció en su lugar Cladribina, un medicamento incluido en el PMO y con cobertura vigente.
Alternativa “de igual eficacia”
En el expediente, la prepaga sostuvo que no tiene obligación legal de cubrir Ofatumumab porque no está en el PMO, y remarcó que sí puso a disposición “una alternativa terapéutica de igual eficacia y con cobertura vigente, según expuso al responder la demanda.
También citó evaluaciones internacionales que cuestionan la incorporación del fármaco por su costo o impacto presupuestario.
El criterio del juez: la prepaga no puede reemplazar la indicación médica
El juez Marcelo Bruno Dos Santos descartó esos argumentos y subrayó que el tratamiento prescripto por la especialista debía prevalecer.
En un tramo central del fallo, sostuvo que “la demandada no podría sustituir eficazmente el criterio del médico a cargo del tratamiento del paciente” y recordó que es el profesional tratante quien realiza el seguimiento periódico y “es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado”
Además, valoró que los informes médicos dejan claro que la alternativa ofrecida por la prepaga no es adecuada en este caso.
La neuróloga había advertido que “no se considera Cladribine una opción apropiada para esta paciente”, debido a la demora de un año en completar su efecto, lo que “podría exponerla a riesgo de reactivación de la enfermedad y acumulación de discapacidad”
Derecho a la salud y peligro en la demora
El magistrado también destacó que la joven ya había presentado nuevas lesiones y síntomas mientras esperaba la autorización, lo que demostraba el avance de la patología.
En ese contexto, afirmó que “se encuentra involucrado su derecho a la salud y comprometida su vida”, elementos suficientes para acreditar el peligro en la demora y ordenar la cautelar
El fallo dispuso que OSDE debe brindar de manera inmediata y al 100% la medicación indicada, “hasta que se dicte sentencia definitiva y siempre que así lo indique su médico tratante”, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por incumplimiento.
