La justicia otorgó la triple filiación a un adolescente que vive desde los cuatro años con su mamá y el esposo de ella. Desde entonces, comparte la vida cotidiana en familia y mantiene un vínculo muy fuerte con el hombre.
Según el expediente, esa figura paterna lo acompaña en todos sus proyectos de vida, le brinda amor y contención. Comparten intereses como el dibujo y la actividad física.
Un hecho fortaleció aún más ese lazo: la pareja adoptó a un niño y la familia creció con la llegada de un hermanito. El adolescente sintió que era momento de cambiar su apellido, pero finalmente solicitó la adopción por integración.
Posición del padre biológico
El padre del adolescente comprendió el profundo deseo de su hijo y no se opuso al cambio de apellido.
En relación con la adopción, expresó que desea seguir siendo el padre del chico y que este continúe contando con él, aunque sea como “papá suplente”.
El adolescente solicitó al Poder Judicial constituir una triple filiación, es decir, mantener un vínculo jurídico con su padre biológico y su padre de crianza, junto a su madre.
Aceptación de la triple filiación
El fuero de Familia de Roca en la provincia de Río Negro aceptó el requerimiento del joven y declaró la “inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial”, el cual establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.
La aplicación literal del artículo “colocaría al adolescente en posición de elegir entre sus dos figuras paternas, cuando los tres adultos involucrados desean permanecer en su vida, acompañando su crecimiento y desarrollo, todos ellos desde un rol de afecto, cariño, amor y contención, como lo han hecho toda la vida”, argumentó la jueza.
El fallo otorgó la adopción integrativa plena del adolescente, manteniendo a su vez el vínculo jurídico con el padre biológico.
Voluntad y derecho a la identidad
También autorizó la modificación del nombre del joven, respetando así su derecho a la identidad y su voluntad.
La sentencia analizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha receptado la noción de familias en plural, ya que sostiene que la Convención Americana de Derechos Humanos no impone un concepto cerrado de familia ni protege un único modelo tradicional.
“De este modo, se brinda un estándar de protección amplio que busca garantizar un derecho filial que responda a la identidad de las personas que integran el grupo familiar. En ese contexto, la noción de socioafectividad resulta clave para comprender el proceso de desbiologización de los vínculos filiales”.
El fallo recordó que la adopción por integración siempre mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos entre el adoptado y su progenitor de origen.
Ese efecto dependerá de si el adoptado posee un doble o un simple vínculo filial. En el caso del adolescente del Alto Valle, tiene doble vínculo filial, y su intención —al igual que la de los adultos involucrados— fue sumar un vínculo más.
