La Justicia federal condenó a Jetsmart Airlines por la cancelación injustificada de un vuelo de cabotaje y le ordenó pagar una indemnización millonaria a dos pasajeros, al considerar un “grave incumplimiento contractual” de la aerolínea hacia los consumidores.

El fallo fue dictado por el juez civil y comercial federal Marcelo Gota, quien rechazó los argumentos de la empresa aérea y la responsabilizó de manera exclusiva por la frustración del viaje Buenos Aires–Mendoza, programado para abril de 2023.

Simple excusa

Según la sentencia, Jetsmart canceló la reserva alegando un supuesto “contracargo por alerta preventiva” por un supuesto bloqueo de la tarjeta de crédito utilizada para la compra, pero “no ofreció prueba alguna tendiente a demostrar la efectiva concurrencia del contracargo”.

Prisma Medios informó en su momento que la compra había sido procesada sin inconvenientes, y que no emitió bloqueo alguno.

En tanto, la entidad bancaria también rechazó la demanda al argumentar que “de ninguna manera ha participado en la relación comercial” entre la aerolínea y los adquirentes de los pasajes.

El juzgado rechazó los argumentos de la empresa aérea, que resultó la única condenada.

“El mentado contracargo, que a esta altura luce como una simple excusa, no fue acreditado en modo alguno, sostuvo el magistrado, quien remarcó que la aerolínea “no demostró una razón válida para la inejecución del contrato de transporte aéreo”.

En ese sentido, el juez fue categórico al señalar que “la orfandad probatoria total no puede sino jugar en desmedro de los intereses de JetSmart”, y recordó que “quien invoca un hecho debe probarlo”.

Daño moral y multa ejemplar

El fallo reconoció el derecho de los pasajeros a ser indemnizados por daño material y daño moral, al entender que la cancelación del vuelo generó una situación de “desasosiego”, pérdida de tiempo y frustración del proyecto de viaje.

“La cancelación implicó para los viajeros pérdida de libertad y de tiempo, generando la imposibilidad de disponer de su vida en la forma en que lo tenían proyectado”, afirmó el juez, quien consideró que las molestias sufridas “superaron la simple incomodidad”.

Por ese motivo, fijó una indemnización de $500.000 para cada uno de los demandantes en concepto de daño moral, además del reintegro del valor de los pasajes.

Pero el punto más contundente del pronunciamiento fue la aplicación de un daño punitivo de $2.000.000, al considerar que la conducta de la aerolínea fue especialmente reprochable.

Grave incumplimiento

“El incumplimiento contractual de JetSmart puede calificarse como grave, en la medida en que se limitó a denunciar un supuesto contracargo y, con fundamento en ese simple pretexto, no respetó sus obligaciones contractuales”, sostuvo Gota. También criticó que la empresa haya “endilgado responsabilidad a terceros que nada tuvieron que ver con el conflicto”.

Exonerados Prisma y el BBVA

En cambio, el juez eximió de responsabilidad a Prisma Medios de Pago y al Banco BBVA Argentina, al entender que no existió prueba alguna que los vinculara con la cancelación del vuelo.

“No se encuentra constancia alguna que permita atribuirles culpa en la cancelación”, indicó el fallo, y concluyó que la única responsable del perjuicio fue la aerolínea.

Se trata de un fallo de primera instancia que es apelable.

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