La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga a una empresa de medicina prepaga a restablecer de manera inmediata la afiliación y la cobertura médica integral de un niño de cuatro años con discapacidad, luego de que la empresa rescindiera el contrato por una supuesta omisión en la declaración jurada de salud.
El fallo fue dictado por la Sala I del tribunal, integrada por los jueces Roberto Lemos Arias y César Álvarez, quienes rechazaron el recurso de apelación presentado por la prepaga y ratificaron lo resuelto en primera instancia. La decisión mantiene la cobertura “en los mismos términos en los que fuera contratada” hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo.
Qué pasó
El caso se originó a partir de la baja unilateral dispuesta por la prepaga en junio de 2025, cuando la madre del menor intentó gestionar las prestaciones derivadas del Certificado Único de Discapacidad (CUD). La empresa alegó que, al momento de afiliar al niño en octubre de 2024, la familia había omitido informar antecedentes médicos relevantes y sostuvo que esa supuesta falsedad habilitaba la rescisión del contrato, conforme al artículo 9 de la Ley 26.682.
La norma establece que para que la entidad pueda rescindir con justa causa el contrato celebrado, deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe.
En este caso, la Cámara consideró que no se encuentra acreditado —al menos en esta etapa cautelar— que haya existido mala fe.
Las pruebas
Según consta en el expediente, las evaluaciones médicas previas a la afiliación, realizadas en julio de 2024, no habían arrojado un diagnóstico certero y habían descartado incluso riesgo de autismo. El diagnóstico de Trastorno Generalizado del Desarrollo y de trastornos específicos del habla y el lenguaje fue formulado recién en febrero de 2025 por un neurólogo infantil, es decir, con posterioridad a la declaración jurada.
“Se desprende que se arribó al diagnóstico con posterioridad a la declaración jurada” realizada por la mamá del nene.
En su voto, el juez Lemos Arias recordó que las medidas cautelares no exigen certeza sobre el derecho invocado, sino su verosimilitud, y subrayó que, cuando están en juego derechos fundamentales, el análisis debe ser particularmente cuidadoso.
En ese sentido, destacó que se trata de un niño con discapacidad y que resultan plenamente aplicables la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y las leyes nacionales que garantizan la cobertura integral de prestaciones.
Relación no rentable
“La rescisión del contrato basada en un supuesto falseamiento de la declaración jurada no puede transformarse en una vía para desligarse de una relación contractual potencialmente no rentable”, advirtió el tribunal, al señalar que la empresa debía demostrar de manera fehaciente que el afiliado conocía la enfermedad al momento de contratar, algo que —según la Cámara— no ocurrió en este caso.
También se ponderó el peligro en la demora: dejar al menor sin cobertura médica implicaría un riesgo concreto e irreparable para su salud y su desarrollo, lo que justifica una respuesta judicial urgente.
La Defensora Pública Oficial que intervino en representación complementaria del niño había reclamado la confirmación de la cautelar con eje en el principio del interés superior del niño por sobre cualquier interés comercial.
