La Justicia ordenó resolver de manera urgente un amparo de salud en el caso de una paciente con un tumor cerebral, tras verificar el reiterado incumplimiento de una medida cautelar que obligaba al Estado Nacional a garantizarle la provisión integral de la medicación indicada para su tratamiento.
La paciente es una mujer de 48 años que padece un macroadenoma hipofisario secretor de LH, un tumor cerebral que fue operado pero no pudo ser extirpado en su totalidad y le dejó secuelas permanentes, entre ellas visión subnormal de ambos ojos.
Cuenta con certificado único de discapacidad vigente y se encuentra en una situación de vulnerabilidad socioeconómica, sin ingresos ni cobertura de salud.
Amparo incumplido
En abril de 2024 promovió un amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación. El 21 de mayo de ese año, el juzgado de primera instancia dictó una medida cautelar que ordenó al Estado otorgar la cobertura al 100% del tratamiento farmacológico “hasta que se dicte sentencia definitiva y siempre que así lo indique su médico tratante”. Sin embargo, el cumplimiento de esa orden fue irregular y dio lugar a reiteradas denuncias judiciales.
Según expuso la Defensoría Pública Oficial, la paciente retiró por última vez una cantidad limitada de medicación el 10 de noviembre pasado, pese a haber presentado con antelación una nueva prescripción médica por un tratamiento prolongado de seis meses.
Aun así, el Ministerio de Salud solicitó información adicional como condición previa y luego omitió contactarse para concretar la entrega de los medicamentos, lo que motivó un nuevo planteo por incumplimiento.
Frente a ese escenario, y ya durante el receso judicial de enero, la Cámara recordó ahora que la actuación de los tribunales de feria es excepcional, pero señaló que procede cuando la demora puede generar un “perjuicio irreparable”.
En ese sentido, los jueces destacaron que en el caso estaba comprometido el derecho constitucional a la salud, y subrayaron que la situación de incumplimiento era reiterada.
“La naturaleza del derecho en juego y la situación que se ha configurado justifican la habilitación de la feria judicial”, sostuvo el tribunal, al advertir que la paciente necesita de manera continua el tratamiento medicamentoso que había sido otorgado cautelarmente y que actualmente se encontraba incumplido por la demandada.
Fondos embargados
En la resolución, la Cámara también remarcó el deber de brindar una tutela reforzada a las personas en situación de vulnerabilidad, en línea con la doctrina de la Corte Suprema.
Ante ello habilitó la feria y devolvió la causa al juzgado de turno para que adopte “los actos procesales que estime pertinentes para el efectivo cumplimiento de la medida cautelar”, incluida la ejecución de los fondos embargados al Estado para la compra de la medicación.
La decisión fue adoptada el 2 de enero por la Sala de Feria A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por los jueces Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier.
