La Cámara Comercial confirmó una sentencia de primera instancia que eximió de responsabilidad a Mercado Libre S.R.L. por la cancelación de la compra de una motosierra por parte de un usuario de la plataforma web.

El caso concluyó con la condena de la vendedora al pago de una multa por daño punitivo, mientras que la acción contra Mercado Libre fue desestimada.

Motosierra fallida

El conflicto comenzó cuando C. adquirió una motosierra a través de Mercado Libre, pagando 70.499 pesos mediante su tarjeta de débito. Sin embargo, la operación fue cancelada por la vendedora, quien alegó que el comprador se había arrepentido, lo que éste negó categóricamente.

A pesar de sus reclamos, la plataforma restituyó el dinero a su cuenta sin su consentimiento, lo que motivó la demanda contra la vendedora y Mercado Libre.

Un mero intermediario

En primera instancia, el juez condenó a la vendedora al pago de $250.000 en concepto de daño punitivo, pero rechazó la acción contra Mercado Libre, argumentando que la plataforma actuó como “un mero intermediario” y no tuvo una participación activa en la operación.

Además, destacó que Mercado Libre no percibió comisión alguna por la transacción cancelada y que los términos y condiciones aceptados por el actor contemplaban la posibilidad de cancelación por parte del vendedor.

La demandante apeló la decisión, argumentando que Mercado Libre debía ser considerada responsable por permitir la cancelación de una operación ya concretada y por no proporcionar los datos necesarios para accionar contra la vendedora.

Consumidores y plataformas digitales

Sin embargo, la Cámara Comercial ratificó la exención de responsabilidad de la plataforma, señalando que no se verificaron los presupuestos necesarios para aplicar el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización.

El tribunal también analizó el principio de la apariencia y la confianza que los consumidores depositan en las plataformas digitales.

Aunque reconoció la importancia de este principio en el comercio electrónico, concluyó que en este caso no se demostró que la cancelación de la operación fuera imputable a Mercado Libre, sino que obedeció a una decisión unilateral de la vendedora.

El fallo reafirmó la posición de la Justicia respecto de las plataformas de comercio electrónico, destacando que su rol como intermediarias no las hace responsables de las decisiones unilaterales de los vendedores, siempre y cuando no se demuestre una conducta negligente o culposa por parte de la plataforma.

Sobre la falta de intervención activa de Mercado Libre, los jueces dijeron que “no se verifican reunidos los presupuestos para atribuir responsabilidad a la codemandada: no puede concluirse que Mercado Libre haya tenido una intervención activa en el hecho dañoso”.

“No se verificó error o falsedad en la publicación ni un defecto en la entrega, sino una decisión unilateral de la vendedora de cancelarla, lo que provocó el inmediato reembolso del precio pagado por el comprador”, concluyeron los jueces Alejandra Tevez y Ernesto Lucchelli.

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