La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó una condena contra una empresa de medicina prepaga por su negativa a brindar cobertura médica integral a dos niñas con discapacidad, y ratificó una indemnización que incluye daño moral y daño punitivo, aunque con una reducción parcial del monto fijado en primera instancia.
El tribunal intervino en una causa iniciada por una afiliada que reclamó el reintegro de gastos médicos y educativos, además de una reparación por los perjuicios sufridos a raíz de la falta de cobertura para tratamientos indispensables vinculados al diagnóstico neurológico de sus hijas menores.
Daño moral y abandono
En su resolución, la Cámara confirmó la responsabilidad de la prepaga por un obrar antijurídico y sostuvo que la conducta de la demandada obligó a la madre a afrontar gastos de su bolsillo, endeudarse y transitar un prolongado recorrido administrativo y judicial para garantizar la atención de las menores.
La madre “se sintió abandonada” por la prepaga, ante la negativa de cobertura para las niñas, indicaron los jueces del tribunal
En ese marco, los jueces consideraron acreditado el daño moral, al señalar que la negativa de cobertura generó angustia, ansiedad y un fuerte desgaste emocional en la mujer, quien debió asumir en soledad la atención de sus hijas.
La sentencia destacó que no se trató de meras molestias, sino de un padecimiento concreto que afectó su tranquilidad y su vida cotidiana.
Daño punitivo y trato indigno
Además, la Cámara avaló la aplicación de una multa por daño punitivo, al entender que la conducta de OSDE configuró un “trato indigno hacia la afiliada y una desaprensión por los derechos del consumidor”
Según el fallo, la empresa colocó obstáculos reiterados que forzaron a la familia a iniciar primero una acción de amparo y luego un juicio de daños y perjuicios.
No obstante, el tribunal resolvió reducir el monto del daño punitivo, al considerar que la sanción debe cumplir una función disuasiva sin derivar en un enriquecimiento injustificado.
De este modo, fijó la multa en 4 millones de pesos a valores actuales, mientras que mantuvo la suma reconocida por daño moral.
La decisión fue adoptada por los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Bernardo Bibel, quienes confirmaron en lo sustancial el fallo de primera instancia y remarcaron la especial protección que merecen los derechos de las personas con discapacidad y de los consumidores frente a conductas abusivas de las empresas de salud.
