La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una condena contra una empresa de ropa deportiva y su ART por los daños sufridos por una empleada que durante años debió cumplir tareas de cajera y ventas de pie, sin silla ni condiciones ergonómicas, lo que derivó en lesiones físicas y un cuadro depresivo.

El tribunal fijó una indemnización y ratificó la responsabilidad solidaria de la empleadora y la aseguradora de riesgos del trabajo.

El fallo fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María González, Víctor Pesino y Claudia Guardia, al resolver las apelaciones en una causa iniciada por la ex empleada, quien trabajó cerca de 18 años en distintas sucursales de la cadena.

La silla como “imagen de vagancia”

La trabajadora se desempeñó como cajera, vendedora y encargada, en jornadas de hasta seis horas continuas, siempre parada, con una caja “alta” que la obligaba a inclinarse para usar la computadora, y realizando además tareas de reposición, limpieza y manipulación de cajas pesadas, sin elementos de protección ni capacitación.

La empresa, señalaron los testigos, no permitía sillas porque consideraba que “daban imagen de vagancia” en el área comercial.

La sentencia ponderó de manera central la prueba testimonial, que describió de forma coincidente las condiciones de trabajo. Un ex gerente declaró que la empleada “trabajaba parada todo el turno”, que “no había sillas ni sector de descanso” y que la ART no realizaba controles ni capacitaciones.

Otro testigo agregó que la empleada reclamó reiteradamente por dolores de espalda, brazos y manos, y que aun así “tenía que seguir trabajando”.

El tribunal también valoró los dictámenes periciales, que vincularon las tareas con las patologías diagnosticadas: cervicalgia, tendinitis bilateral y un trastorno depresivo moderado. Para la Cámara, quedó probado que la ausencia de medidas ergonómicas y de prevención contribuyó de manera decisiva a la generación y consolidación del daño.

Deber de seguridad y ART

En el plano jurídico, los jueces confirmaron la condena con fundamento en el derecho civil, al considerar configurados los presupuestos de la responsabilidad: antijuridicidad por omisión, daño, nexo causal y factor de atribución objetivo. La decisión remarcó que la empleadora incumplió el deber de seguridad, al no adecuar el puesto de trabajo ni proveer protección.

Pero el fallo fue más allá y ratificó la responsabilidad de la ART. Las aseguradoras tienen obligaciones específicas de prevención antes del siniestro, y que en este caso no se acreditó que se haya recomendado a la empleadora la provisión de sillas, ni entrega de elementos de protección, capacitación en higiene y seguridad en las sucursales donde trabajó la empleada. Tampoco demostró una actividad preventiva suficiente, pese a estar en mejores condiciones para hacerlo.

En ese marco, el tribunal recordó la doctrina de la Corte Suprema que habilita la responsabilidad civil de las ART cuando se prueban omisiones en sus deberes legales de prevención, y subrayó que la ley de riesgos del trabajo apunta a reducir la siniestralidad y no solo a pagar prestaciones después del daño.

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