La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sentencia que rechazó la demanda de un cliente contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y, en cambio, lo condenó a devolver parte del dinero que había recibido por un préstamo acreditado por error.
El caso involucra a un cliente que había iniciado una acción judicial al sostener que el banco le había debitado cuotas en exceso por un crédito personal UVA que, según su versión, ya estaba cancelado. El cliente reclamaba la restitución de esos montos y denunciaba haber sido incluido indebidamente como deudor moroso.
Pero lo que pasó, según dio por probado la Justicia, es que el Banco por error le depositó dos veces el préstamo que pidió, el hombre gastó el dinero y no advirtió a la entidad financiera. Luego se comenzó a descontar las cuotas de los dos préstamos.
“No resulta creíble que no haya advertido que se le acreditó el doble del monto del préstamo solicitado, es decir, que en lugar de la suma de $500.000 se le acreditaron casi $1.000.000””, advirtió la sentencia.
Dinero por error
Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como ahora la Cámara Comercial concluyeron que, además del préstamo que el hombre efectivamente solicitó en agosto de 2018 por unos $500.000, el banco acreditó por error un segundo crédito de monto similar, que el cliente utilizó en su totalidad.
Según surge del expediente, el Banco Ciudad reconoció el error operativo, pero sostuvo que el cliente no pudo haber ignorado que en su cuenta —que tenía saldo cero— se habían acreditado casi un millón de pesos en dos días consecutivos, ni que durante casi tres años se le debitaban dos cuotas mensuales en lugar de una.
Los jueces Héctor Chómer y Alfredo Kölliker Frers señalaron que no resultaba verosímil que el cliente advirtiera recién en 2021 la duplicación de los débitos, cuando los movimientos figuraban claramente en los resúmenes bancarios. En ese contexto, consideraron que se benefició del error y debía restituir el dinero recibido sin causa.
“Tampoco era admisible que no advirtiera que durante el transcurso de tres años el Banco le estaba debitando dos cuotas todos los meses en lugar de una, más aún cuando se encontraban detallados con claridad en los resúmenes de cuenta”.
La sentencia confirmó el rechazo de la demanda y ratificó la condena a pagar capital, más intereses, correspondientes al saldo del préstamo acreditado erróneamente.
