La Cámara Federal de Rosario resolvió que corresponde que intervenga el juzgado del lugar donde se decide y se exterioriza la cobertura, que generalmente es la sede central de la obra social o prepaga, y no necesariamente el del domicilio del afiliado ni el del sitio donde se realiza la práctica médica.
La decisión fue adoptada por la Sala B de la Cámara de Rosario, integrada por las juezas Elida Isabel Vidal y Silvina María Andalaf Casiello, al revocar una resolución de primera instancia que decidió remitir el expediente a la justicia federal de Concordia.
El caso se inició con un amparo iniciado por una mujer que reside en Concordia, Entre Ríos, contra Jerárquicos Salud, “cuyas intimaciones fueron contestadas desde la sede central en Santa Fe”.
La afiliada denunció que la obra social interrumpió de manera “arbitraria e intempestiva” su afiliación, dejándola sin cobertura médica en un contexto de urgencia sanitaria.
Según consta en el expediente, la mujer necesita realizarse una microcirugía de laringe por una tumoración en la cuerda vocal izquierda, conforme a la prescripción de su médico tratante.
Definición sobre la competencia
Al analizar la cuestión de competencia, la Cámara de Rosario recordó que el artículo 4 de la Ley de Amparo (16.986) establece que debe intervenir el juez del lugar donde el acto cuestionado “se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”, y remarcó que, en este tipo de procesos, “la prestación demandada no es la práctica médica en sí misma, sino su cobertura”.
En ese sentido, el fallo destacó que la pretensión de la afiliada “consiste en ordenar a Jerárquicos Salud a reanudar de manera inmediata la cobertura total e integral del contrato de afiliación”, y que “la urgencia radica en la necesidad impostergable de reanudar la cobertura médica contratada” para poder realizar la intervención indicada.
El tribunal consideró determinante que el acto cuestionado —la interrupción y eventual restablecimiento de la cobertura— se adopta en la sede central de la obra social, ubicada en la ciudad de Santa Fe.
Por eso, señaló que “no resulta relevante, a los fines de determinar la competencia, el domicilio de la actora, del médico tratante ni el lugar donde deba cumplirse la cirugía”, criterio que deja sin efecto el razonamiento del juez de primera instancia.
Además, la Cámara tuvo en cuenta que en la documentación acompañada al expediente las partes habían pactado que, ante eventuales controversias, “fijan expresamente los tribunales de la ciudad de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción”.
Con esos fundamentos, el tribunal resolvió revocar la resolución de primera instancia y declarar la competencia del Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe, que ahora deberá continuar con el trámite del amparo, incluyendo el análisis del pedido de medida cautelar para el restablecimiento inmediato de la cobertura médica.
