Un Tribunal de San Martín condenó a la Municipalidad de Pilar a indemnizar a una vecina por los daños sufridos en su automóvil a raíz de la caída de una rama de gran porte de un árbol ubicado en la vía pública. El tribunal ratificó que existió falta de servicio por parte del municipio, al haber omitido actuar pese a contar con una denuncia administrativa previa que advertía sobre el riesgo.
El fallo confirmó una sentencia de la justicia de San Isidro y rechazó en su totalidad el recurso de apelación presentado por la comuna.
El hecho y el reclamo
El episodio ocurrió la noche del 13 de abril de 2020, cuando una rama de un eucalipto cayó sobre un vehículo que se encontraba estacionado frente al domicilio de su propietaria, en la localidad de Manuel Alberti. Como consecuencia, el rodado sufrió importantes daños materiales.
La particularidad del caso —que terminó siendo decisiva— es que la vecina había iniciado meses antes un expediente administrativo ante la Municipalidad de Pilar solicitando la poda y extracción de dos eucaliptos ubicados frente a su vivienda. En esa presentación, había advertido expresamente sobre el peligro de caída de ramas, incluso mencionando antecedentes de desprendimientos durante tormentas.
Sin embargo, según quedó acreditado en el expediente judicial, el trámite administrativo quedó virtualmente paralizado y no se adoptaron medidas preventivas antes del siniestro.
Tormenta imprevisible
En su apelación, la Municipalidad de Pilar alegó, entre otros argumentos, que el daño se produjo por una tormenta “extraordinaria e imprevisible”, que no estaba probada la mecánica del hecho y que la vecina no había acreditado el estado del árbol mediante una pericia agronómica. También cuestionó el monto de la indemnización, sosteniendo que se había producido una “doble actualización” del daño.
La Cámara descartó uno por uno esos planteos.
En primer lugar, sostuvo que la prueba testimonial, corroborada por fotografías y una pericia mecánica, permitió tener por acreditado lo ocurrido y su relación causal con la caída de la rama. Remarcó que no es exigible que los testigos hayan presenciado el instante exacto del desprendimiento, sino que resulta suficiente la constatación directa del daño.
En cuanto al alegado caso fortuito climático, el tribunal fue categórico: la existencia de una denuncia previa de riesgo impide calificar el hecho como inevitable.
“La omisión municipal previa es la que permitió que un viento fuerte, pero no extraordinario, causara el daño”, señaló el voto principal.
Falta de servicio y responsabilidad estatal
El eje del fallo fue la confirmación de la falta de servicio, entendida como la prestación irregular o defectuosa de una obligación a cargo del Estado.
En este caso, la Cámara recordó que los municipios tienen el deber legal de controlar y mantener el arbolado público y que esa obligación se intensifica cuando existe una advertencia concreta sobre una situación peligrosa.
Bajo ese criterio, el tribunal consideró irrelevante la ausencia de una pericia agronómica posterior al hecho, ya que la responsabilidad no se fundó en el estado botánico del árbol sino en la inacción de la comuna frente a un riesgo denunciado con antelación.
