La Justicia volvió a ponerle límites a los aumentos que aplican las empresas de medicina prepaga por el solo hecho de que un afiliado cumpla años e ingrese en otra franja de edad.
En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que las prepagas no pueden incrementar la cuota por edad si esa posibilidad no está expresamente prevista en el contrato de afiliación.
El pronunciamiento fue dictado por la Sala B de la Cámara Comercial, que ordenó a OSDE abstenerse de aplicar aumentos derivados del cambio de franja etaria y devolver las sumas cobradas en exceso, con intereses. Además, el tribunal consideró que la conducta de la empresa fue lo suficientemente grave como para justificar la aplicación de daño punitivo, y confirmó una condena a pagar un millón de pesos adicionales.
“El carácter profesional de la demandada la responsabiliza en forma agravada, teniendo en cuenta el rubro en el cual desarrolla su actividad empresarial —servicios de salud— y los derechos constitucionales en juego”.
Qué dice la ley y qué analizó la Justicia
Las juezas María Guadalupe Vázquez y Matilde Ballerini recordaron que el Decreto 66/2019 —que regula el funcionamiento del sistema de medicina prepaga— solo habilita los aumentos por edad cuando esa posibilidad está claramente establecida en el contrato. En el caso analizado, el contrato suscripto por la afiliada no contemplaba esa cláusula.
Según el fallo, la empresa incrementó la cuota de manera unilateral, sin consentimiento del afiliado y sin una notificación adecuada, lo que configuró una práctica abusiva en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
“El cambio de categoría de cuota por franja etaria solo es admisible cuando haya sido expresamente previsto en el contrato de afiliación”, señalaron los magistrados.
Un derecho especialmente protegido
La Cámara puso especial énfasis en que se trata de servicios de salud, un ámbito en el que rige un deber de prudencia agravado por parte de las empresas. En ese sentido, sostuvo que los incumplimientos deben juzgarse con mayor severidad, ya que están en juego derechos constitucionales, como el acceso a la salud.
También valoró que la conducta de la prepaga no fue un error aislado, sino una práctica deliberada que implicó un aprovechamiento de su posición dominante frente al consumidor.
“No se trató de un simple incumplimiento contractual, sino de una conducta desaprensiva respecto de los derechos fundamentales del afiliado”, sostuvo el tribunal.
El fallo refuerza una línea jurisprudencial clara:
- Las prepagas no pueden aumentar la cuota automáticamente por edad.
- El aumento solo es válido si está expresamente pactado en el contrato.
- En caso contrario, el afiliado puede reclamar la devolución de lo cobrado de más y, en situaciones graves, incluso una indemnización adicional.
