La Justicia Civil de San Isidro ordenó el desalojo de una vivienda ubicada en Villa Martelli luego de que los ocupantes no contestaran la demanda iniciada por las herederas del titular registral del inmueble.
El fallo remarcó que la falta de respuesta al traslado de la acción coloca a los demandados en situación de rebeldía procesal, lo que habilita al juez a tener por ciertos los hechos lícitos invocados. En este caso, esa inactividad fue determinante para disponer la restitución del inmueble.
La demanda
La causa fue iniciada en agosto de 2023 por S. W., M. A. W. y S. V. W., herederas de A. R. W., propietario registral del bien. Denunciaron que distintas personas ocupaban el inmueble sin título ni derecho que justificara su permanencia y que incluso habían desoído una intimación previa cursada por carta documento.
A lo largo del proceso se logró individualizar a los ocupantes y precisar que el inmueble tenía dos sectores con ingresos independientes. Respecto del local ubicado al frente, donde funcionaba un depósito o taller de autos, las herederas desistieron de la demanda luego de que el ocupante regularizara su situación mediante un contrato de locación. Sin embargo, la demanda continuó contra quien ocupaba la vivienda ubicada al fondo del lote.
Pese a haber sido debidamente notificado, el ocupante del sector trasero y los eventuales subinquilinos no comparecieron al expediente ni contestaron la demanda.
Frente a ello, el juzgado declaró perdido el derecho que dejaron de usar y tuvo por configurado el supuesto previsto en el artículo 354 inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense.
Cuándo se desaloja
En la sentencia, el juez recordó que la acción de desalojo procede contra cualquier ocupante cuya obligación de restituir sea exigible, incluso frente a quien se introduce en un inmueble sin consentimiento ni título, y destacó que “nadie que se considere injustamente demandado permanece inerte o sin ejercer su defensa”.
Con ese encuadre, el tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo del inmueble del fondo, con un plazo de diez días desde que el fallo quede firme, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas del proceso fueron impuestas a los demandados vencidos.
El caso vuelve a poner en foco una regla básica del proceso civil: no contestar una demanda no es una estrategia neutral, sino una decisión que tiene consecuencias directas y puede derivar, como en este caso, en la pérdida del derecho a permanecer en el inmueble.
