La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal habilitó la feria judicial en un amparo de salud iniciado contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), en el que se reclama la provisión de un medicamento para el tratamiento de un tipo de celiaquía grave y poco frecuente.

La causa fue impulsada por I.J.P., quien solicitó que el tribunal interviniera durante el receso judicial para resolver la medida cautelar ante la negativa de la obra social a cubrir la medicación indicada por su médica tratante.

El tratamiento fue prescripto para una enfermedad que cursa con atrofia de vellosidades intestinales, malabsorción y anemia, según surge del expediente.

En primera instancia, el juez de turno había rechazado habilitar la feria al considerar que el reclamo podía haberse iniciado durante el período ordinario y que tenía un carácter “meramente patrimonial”.

Esa decisión fue apelada y finalmente revocada por la Cámara.

Tratamiento médico imprescindible

Al resolver, los jueces destacaron que el planteo no se limita a una cuestión económica, sino que involucra un tratamiento médico imprescindible.

En ese sentido, señalaron que el objeto del amparo es “la cobertura y provisión de un medicamento prescripto como tratamiento crónico, indispensable e insustituible para una patología grave y poco frecuente: celiaquía refractaria tipo II”.

Posibilidad de causar perjuicios irreparables

El tribunal recordó que la actuación de la justicia de feria es excepcional, pero resulta procedente cuando la demora puede provocar daños irreparables.

Según la resolución, la feria judicial se justifica cuando “la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, puede causar un perjuicio irreparable por el transcurso del tiempo”.

En el caso, la Cámara valoró especialmente la urgencia de iniciar el tratamiento y el silencio de la demandada frente a los reclamos administrativos previos.

El fallo remarca “la necesidad de comenzar el tratamiento médico” y la falta de respuesta ante una presentación realizada el 5 de diciembre de 2025 y una carta documento enviada el 2 de enero de 2026.

La Sala, con la firma de los jueces Fernando Uriarte, Florencia Nallar y Juan Perozziello Vizier, resolvió revocar la resolución apelada, habilitar el receso de verano y remitir las actuaciones al juzgado de feria, para que se avance con el trámite del amparo y la medida cautelar solicitada.

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