La Justicia civil confirmó la exclusión hereditaria de un hombre y de uno de sus hijos tras considerar probado que abandonaron a su esposa y madre cuando se encontraba gravemente enferma y no podía valerse por sí misma.
Ambos habían sido condenados penalmente con anterioridad en un juicio abreviado por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo.
Indignos para la herencia
La decisión fue adoptada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Maximiliano Caia, Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, que ratificó el fallo de primera instancia y los declaró “indignos” para sucederla.
El caso se originó a partir de una demanda promovida por la hermana de la mujer fallecida, quien solicitó que se les quitara la vocación hereditaria al cónyuge y al hijo. La víctima convivía con ambos en un departamento en la ciudad de Buenos Aires, donde fue hallada sin vida en septiembre de 2017.
Según se acreditó en el expediente, la mujer padecía obesidad mórbida, diabetes, hipertensión y depresión, y requería asistencia permanente para las actividades básicas de la vida diaria.
“No la ayudaron a vivir”
En su presentación, la hermana de la fallecida sostuvo que N “no podía caminar, ni comer ni tomar un vaso de agua sin ayuda” y que, pese a esa situación, quienes tenían la obligación legal de asistirla “no le ofrecieron comida, ni le dieron de tomar, ni la ayudaron a vivir”.
Ese abandono dio lugar a una causa penal en la que el esposo y el hijo fueron condenados por abandono de persona agravado por el vínculo, sentencia que quedó firme.
Al analizar el caso, los camaristas remarcaron que la condena penal resulta determinante en el proceso sucesorio. En ese sentido, citaron el artículo 1776 del Código Civil y Comercial, que establece que, luego de una condena penal, no puede discutirse en sede civil la existencia del hecho ni la culpabilidad del condenado.

En su voto, el juez Caia sostuvo que quedó probado que el esposo y el hijo “abandonaron a su suerte” a la mujer, “a pesar de estar incapacitada de valerse por sí misma y de tener la obligación legal de prestarle asistencia”.
También subrayó que no solo omitieron internarla o garantizarle cuidados adecuados, sino que “ni siquiera han alegado la realización de acto alguno con la finalidad de internarla”, conducta que motivó la condena penal.
Ellos argumentaron que respetaron la voluntad de su pariente, quien deseaba permanecer en su domicilio. Pero como contraste, la Justicia remarcó que la encontraron muerta días después del deceso, lo que indicó que en todo ese tiempo nunca se acercaron a ver cómo estaba.
Indignidad hereditaria
El fallo repasó además los elementos probatorios reunidos en la causa penal, donde se tuvo por acreditado que la víctima vivía “en condiciones de absoluta falta de higiene” y que su muerte fue advertida por los imputados “recién luego de transcurridas 24 o 48 horas”, lo que evidenció que omitieron brindarle cualquier tipo de asistencia en los días previos a su fallecimiento.
La sanción de indignidad hereditaria “es la consecuencia que el ordenamiento jurídico prevé para el incumplimiento de sus preceptos”.
De este modo, el tribunal confirmó la exclusión del esposo y del hijo de la sucesión y ratificó que el abandono de una persona que no puede valerse por sí misma constituye una causal suficiente para privar de la herencia a quienes, por ley y por vínculo, tenían el deber de cuidarla.
