Un hombre fue condenado por la Justicia porteña tras haber facilitado su cuenta bancaria para recibir dinero proveniente de una estafa virtual, en un caso que expone una modalidad cada vez más frecuente en maniobras de fraude digital: el uso de terceros para canalizar transferencias y dificultar el rastreo del dinero.
La sentencia fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 22 de la Capital Federal, que condenó en juicio abreviado al acusado a la pena de un año de prisión en suspenso como partícipe necesario del delito de estafa.
Venta de dólares en WhatsApp
El condenado facilitó su cuenta bancaria para recibir $502.500 que habían sido transferidos por una víctima engañada mediante un falso contacto de WhatsApp. La maniobra consistió en hacerse pasar por un amigo de la damnificada y ofrecerle la venta de dólares. Convencida de que hablaba con una persona conocida, la mujer realizó la transferencia, aunque poco después descubrió que había sido víctima de un engaño.
Su amigo le advirtió que su cuenta de WhatsApp había sido clonada.
En el fallo se sostuvo que al acusado “se le atribuye haber facilitado su cuenta bancaria con el objeto de recibir y diversificar la suma de $502.500 (…) que fue transferida tras haber sido engañada la víctima”, lo que permitió concretar la maniobra fraudulenta.
La investigación determinó que la cuenta estaba registrada con los datos personales del imputado y que el dinero fue rápidamente movido hacia otras cuentas digitales también a su nombre. El tribunal remarcó que no existió reclamo ni denuncia por parte del titular de la cuenta pese a la recepción del dinero, sino que los fondos fueron manipulados.
Para los jueces, su intervención resultó clave para la concreción del delito. En ese sentido, señalaron que el acusado brindó “una cooperación indispensable para llevar a cabo el delito”, razón por la cual fue considerado partícipe necesario de la estafa.
Cuentas puente
La condena se dictó en el marco de un juicio abreviado, luego de que el imputado reconociera su participación en los hechos. El tribunal valoró como atenuante ese reconocimiento y la falta de antecedentes penales, aunque consideró como agravante el perjuicio económico sufrido por la víctima.
Por ese motivo, se resolvió imponer una pena de un año de prisión de ejecución condicional, junto con la obligación de fijar residencia y someterse a control judicial durante dos años.
El caso refleja un mecanismo habitual en estafas digitales, en el que los organizadores utilizan cuentas de terceros —conocidas en la jerga judicial como “cuentas puente”— para recibir y dispersar el dinero obtenido mediante engaños, generando responsabilidad penal incluso para quienes no ejecutan directamente el ardid pero facilitan su concreción.
