Un juzgado Civil y Comercial Federal hizo lugar a la acción de amparo presentada por un afiliado con diabetes tipo 1 y ordenó a una prepaga cubrir al 100% un determinado sensor de glucemia, junto con el lector, aplicador y las tiras reactivas necesarias, conforme la prescripción médica.

En el fallo, firmado por el juez Alejandro Nobili, se condenó a la empresa Medifé a “brindar la cobertura integral al 100% del sensor de glucemia free style libre del laboratorio Abbott, conforme a la prescripción médica indicativa del profesional tratante y de acuerdo a las necesidades del paciente, así como a mantener la provisión de las tiras reactivas para medir la glucemia que le sean prescriptas”.

Derecho a la salud y la vida

El demandante, de 49 años al momento de la acción, padece diabetes mellitus tipo 1 (insulinodependiente) y sostuvo que el dispositivo resulta fundamental para el control de su enfermedad.

En su presentación, afirmó que la negativa de la empresa implicaba una “flagrante violación al derecho a la salud y a la vida”.

Según surge del expediente, la prepaga argumentó que no había negado la prestación, sino que había solicitado documentación actualizada para gestionar la cobertura y pidió que se declarara “abstracta” la cuestión.

Sin embargo, el magistrado rechazó esa postura.

En ese sentido, sostuvo que “la actitud adoptada por la parte demandada importa el allanamiento tácito a la demanda impetrada y por ende, el reconocimiento de la legitimidad de la pretensión”.

Además, consideró que el argumento de requerir documentación adicional “no deviene admisible ni hábil para detener el progreso de la acción”, especialmente cuando la empresa ya conocía el historial médico del afiliado.

El juez también destacó que la demandada no ofreció prueba alguna para demostrar la improcedencia de la cobertura solicitada y remarcó la importancia de la indicación del médico tratante.

Citando jurisprudencia del fuero, recordó que debe estarse “a la prescripción del médico que se encuentra a cargo de aquél ya que es el profesional, en definitiva, responsable del tratamiento indicado”.

Marco legal

El fallo se apoyó en la ley 23.753, modificada por la ley 26.914, que establece que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica”.

También mencionó resoluciones del Ministerio de Salud que incorporan al Programa Médico Obligatorio la provisión de sistemas de monitoreo de glucosa intermitente y otros insumos para personas con diabetes.

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