La Justicia Civil de Cipolletti condenó a una entidad bancaria por débitos automáticos vinculados a planes de ahorro que, según determinó el fallo, no contaron con consentimiento válido de la clienta.

La sentencia, que es de primera instancia y puede ser apelada, ordenó la restitución de las sumas cobradas con intereses y dispuso el pago de daño moral y daño punitivo.

También fue condenada la administradora de los planes FCA S.A de Ahorro para Fines Determinados.

Una llamada y un ofrecimiento

El caso se originó a partir de una llamada telefónica en la que a una mujer le ofrecían un plan de ahorro para acceder a un vehículo.

La mujer brindó algunos datos personales, pero aseguró que nunca firmó una solicitud de adhesión ni prestó conformidad expresa para contratar.

Tiempo después, comenzaron a aparecer en su tarjeta de crédito débitos automáticos asociados a esos planes.

Según expuso en la demanda, los cargos se repitieron durante meses, incluso con más de un débito en el mismo período, y llegaron a representar “montos equivalentes o superiores a su salario, lo que impactó de lleno en su economía familiar”

Ante los reclamos, relató que fue derivada del Banco Patagonia al sistema de la tarjeta y de allí al comercio, sin obtener una solución concreta.

Más adelante, la concesionaria reconoció que existían dos planes asignados a su nombre el mismo día.

¿Qué argumentos dio el banco?

En el proceso, el Banco Patagonia negó responsabilidad y sostuvo que los débitos sólo podían haberse realizado con la conformidad de la titular, mediante el uso de datos de seguridad.

También argumentó que la falta de impugnación en determinados plazos implicaba la aceptación de los resúmenes.

Por su parte, la administradora afirmó que existían dos adhesiones y que los pagos efectuados durante meses contradecían el desconocimiento.

El fallo judicial

El juez civil de Cipolletti en Río Negro centró el análisis en un punto clave: la existencia o no de consentimiento válido. La mujer desconoció la documentación presentada por la empresa, especialmente las firmas atribuidas.

Frente a esa negativa, no se produjo una pericia caligráfica que acreditara su autenticidad.

Además, el fallo mencionó observaciones periciales contables sobre documentación incompleta y respaldos insuficientes en relación con las rescisiones y causales invocadas.

Con ese escenario, el magistrado concluyó que “no se probó la formación del consentimiento” y tuvo por “inexistentes” los contratos.

En consecuencia, consideró ilegítimos los débitos y ordenó su devolución con intereses, conforme la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro citada en la sentencia.

La resolución también extendió la responsabilidad al banco dentro de la cadena del servicio financiero.

Valoró una carta documento mediante la cual se impugnaron cargos y un informe del procesador de pagos que explicó cómo se tramitaron desconocimientos y reintegros por instrucción de la entidad emisora, además de testimonios sobre reclamos reiterados sin respuesta eficaz.

Por las consecuencias extrapatrimoniales acreditadas en el expediente, el juez reconoció daño moral y aplicó daño punitivo, al considerar la gravedad de los hechos y el trato dispensado ante los reclamos.

La condena fue dictada de manera solidaria contra ambas demandadas y fijó pautas para el cálculo de intereses en la etapa de cumplimiento.

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