La Justicia federal volvió a condenar a Edesur por cortes reiterados de luz. La empresa deberá indemnizar a tres usuarios que sufrieron falta de suministro eléctrico reiterado al concluirse que incumplió su obligación de brindar el servicio en condiciones adecuadas. Una vez más se volvieron a rechazar como excusas el aumento de consumo por el calor y la situación del sector.

Se trata de una sentencia de primera instancia, apelable ante la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal. El fallo puso el foco en los perjuicios concretos generados por la falta de electricidad, que afectaron la vida cotidiana de los damnificados y derivaron en una condena económica contra la distribuidora.

Sin agua en pleno verano

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial Federal 10, a cargo del juez Gonzalo Auguste, quien hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciada por vecinos que reclamaron por interrupciones del servicio ocurridas entre 2008 y 2017.

Los demandantes sostuvieron que los cortes reiterados les provocaron pérdidas de alimentos, falta de agua, imposibilidad de realizar tareas básicas del hogar y graves incomodidades durante los meses de verano, cuando las altas temperaturas agravaron la situación.

El juez consideró acreditado que los usuarios estuvieron privados del suministro eléctrico durante varios días acumulados, incluyendo cortes prolongados de hasta dos jornadas, lo que configuró un incumplimiento contractual por parte de la empresa.

En ese sentido, el fallo remarcó que Edesur “no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido”, y que su responsabilidad resultaba “inexcusable” frente a la prueba producida en el expediente.

Ola de calor

Durante el proceso, la compañía intentó desligarse de responsabilidad al sostener que los cortes se produjeron por olas de calor, sobrecarga de la red y circunstancias ajenas a su control, además de señalar el impacto del congelamiento tarifario en su capacidad de inversión.

Sin embargo, el magistrado descartó esos argumentos y sostuvo que tales factores no justificaban una conducta reiterada que perjudicó a los usuarios, especialmente tratándose de un servicio público esencial para la vida cotidiana.

El fallo también destacó que la falta de electricidad generó afectaciones que excedieron una simple molestia, ya que la interrupción del servicio implicó trastornos concretos en la calidad de vida de los demandantes, quienes debieron afrontar gastos extraordinarios y padecieron situaciones de incomodidad y angustia derivadas de los cortes.

Finalmente, la Justicia fijó una indemnización total de $380.000 por daño material y daño moral, aunque rechazó el pedido de daños punitivos al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o especialmente grave por parte de la empresa.

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