El Juzgado Federal de Bahía Blanca ordenó a una mutual cubrir en forma “integral, total e inmediata al (100%)” un tratamiento de radioterapia especial prescripto por los médicos.
El conflicto se centró en la técnica a aplicar en el tratamiento de una paciente oncológica.
Los médicos habían indicado “radioterapia con técnica de intensidad modulada (IMRT)” y no la técnica 3D convencional que la Mutual Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca pretendía imponer.
La resolución firmada por la jueza federal María Gabriela Marrón, se dictó en el marco de una acción de amparo promovida por una mujer de 59 años diagnosticada con cáncer de mama.
La paciente relató que, tras una operación y complicaciones posteriores, entre ellas infección y seromas, sus médicos tratantes, indicaron radioterapia con técnica IMRT, por considerar que permite “reducir drásticamente la radiación en los tejidos sanos y la piel”.
Sin embargo, la mutual rechazó esa cobertura y respondió por correo electrónico que “la cobertura autorizada para su patología es radioterapia 3D”, al sostener que se esperaban “resultados terapéuticos comparables con la técnica IMRT sin aumentar los efectos secundarios.
Incluso le ofreció un prestador en Capital Federal para realizar esa modalidad.
El criterio médico por encima de la decisión administrativa
Al analizar el caso, la magistrada consideró acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, al tratarse de una patología oncológica que requiere tratamiento oportuno.
En el fallo se remarcó que la mujer acreditó la enfermedad que padece y la necesidad de contar con el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada requerido, indicado por los médicos tratantes.
La jueza también valoró especialmente el informe de la médica oncóloga radioterapeuta, quien cuestionó el criterio utilizado por la mutual.
Según consta en la resolución, la profesional sostuvo que el parámetro aplicado por la entidad, basado “exclusivamente en la presencia o no de riesgo de lesión grave”, “no contempla los principios actuales de individualización del tratamiento radioterápico”.
Si bien reconoció que ambas técnicas pueden presentar “eficacia oncológica comparable”, explicó que la IMRT se indica “para reducir secuelas tardías que pueden manifestarse meses o años después del tratamiento”.
Sostuvo que se trata de una paciente “relativamente joven, tratada con cirugía conservadora y con antecedentes de complicaciones postoperatorias locales, y la optimización dosimétrica mediante IMRT constituye una medida preventiva de daño clínicamente relevante”.
Orden de cobertura inmediata
Con esos fundamentos, la magistrada resolvió “ordenar a Mutual Federada ‘25 de Junio’ Sociedad de Protección Recíproca la cobertura integral, total e inmediata (100%)” del tratamiento de radioterapia indicado por los médicos tratantes”.
La cautelar fue dictada “sin que ello implique prejuzgamiento” sobre el fondo del asunto, pero ante el riesgo de un “deterioro sin retorno” en su estado de salud frente a la falta de cobertura.
