La Justicia civil de la Ciudad de Buenos Aires responsabilizó en un 80% a una paciente que sufrió un accidente durante una resonancia magnética por haber ingresado al equipo con tobilleras deportivas con pesas de plomo, pese a las advertencias sobre los riesgos de portar elementos metálicos.

Aun así, el juez consideró que el centro médico también tuvo una responsabilidad menor por no advertir esa situación antes de iniciar el estudio y lo condenó a indemnizarla por el porcentaje de culpa restante.

El fallo fue dictado por el juez Diego Tachella, quien resolvió que la empresa de diagnóstico debe responder por el 20% del daño, mientras que el 80% restante corresponde a la conducta de la propia paciente.

Un juicio de más de una década

El caso se originó a partir de un episodio ocurrido el 13 de septiembre de 2009 en un sanatorio del barrio de Caballito, donde la mujer se presentó para realizarse una resonancia magnética indicada por su médico.

Según relató en su demanda, pocos minutos después de iniciado el estudio sus piernas fueron violentamente atraídas por el campo magnético del equipo, quedando atrapada en una posición antinatural hasta que personal del lugar logró liberarla cortando los elementos que provocaban la atracción. La mujer aseguró haber sufrido lesiones físicas en tobillos y rodillas y secuelas psicológicas.

Sin embargo, durante el proceso se acreditó que la paciente había ingresado al resonador con tobilleras deportivas con pesas de plomo, un elemento metálico que generó la atracción magnética del aparato.

Conducta “temeraria e imprudente”

El juez señaló que la mujer había sido advertida sobre los riesgos de ingresar con objetos metálicos y que incluso firmó un consentimiento informado antes del estudio. Por eso consideró que su conducta fue “temeraria e imprudente” y que resultó determinante para la producción del accidente.

No obstante, el magistrado entendió que el personal del centro médico también contribuyó al hecho, ya que podría haber advertido visualmente que la paciente llevaba las tobilleras antes de iniciar el procedimiento.

En ese contexto, concluyó que correspondía aplicar un esquema de culpa concurrente, con mayor responsabilidad para la paciente.

En concepto de daño moral, el juez fijó una indemnización de 200.000 pesos, monto que deberá abonarse de acuerdo con el porcentaje de responsabilidad establecido. El fallo rechazó además el reclamo por daños punitivos, al considerar que no se acreditó una conducta dolosa o de extrema gravedad por parte de la empresa demandada.

La decisión fue de primera instancia y podría ser apelada ante un tribunal superior.

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