Cuatro hermanas habían pedido invalidar la escritura firmada por su madre antes de morir. Alegaron que la mujer tenía deterioro cognitivo cuando cedió derechos hereditarios, pero el fuero Civil desestimó el planteo y mantuvo la validez del documento.
La Justicia Civil rechazó el pedido de cuatro hermanas que buscaban anular una escritura mediante la cual su madre había cedido derechos hereditarios a favor de uno de sus hijos.
El tribunal de Cipolletti, en Río Negro, concluyó que no lograron demostrar que la mujer careciera de capacidad al momento de firmar el documento y sostuvo que la escritura mantiene plena validez.
Los hechos
El conflicto se originó a partir de una escritura firmada en mayo de 2019 en una escribanía de Cipolletti. Ese día, la mujer se presentó junto a uno de sus hijos y formalizó la cesión de los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su esposo.
A través de ese tipo de acuerdo, quien cede transfiere a otra persona la posición que ocupa dentro de una herencia. Es decir, el receptor pasa a ocupar ese lugar dentro del proceso sucesorio.
El acto quedó plasmado en una escritura pública, un documento redactado por un escribano que tiene valor probatorio especial porque certifica lo ocurrido durante el acto.
Años más tarde, tras el fallecimiento de la mujer y durante el trámite de la sucesión, cuatro de sus hijas cuestionaron judicialmente ese documento.
Hijas alegaron “deterioro cognitivo”
Según sostuvieron, su madre no estaba en condiciones de comprender lo que firmaba debido a un presunto “deterioro cognitivo” y a un cuadro de depresión.
También argumentaron que el precio consignado en la operación era demasiado bajo y que, en realidad, la cesión había sido gratuita, lo que —según indicaron— perjudicaba al resto de los herederos.
Con esos argumentos promovieron un incidente de redargución de falsedad, una acción judicial destinada a demostrar que un documento público contiene afirmaciones falsas sobre lo que ocurrió ante el escribano.
El juez, sin embargo, entendió que el planteo no buscaba probar que el documento fuera falso, sino cuestionar la validez del acto jurídico celebrado.
En la sentencia también se explicó que “la función del escribano no incluye realizar evaluaciones médicas” sobre quienes firman una escritura.
Su tarea consiste en dejar constancia de lo que sucede durante el acto y de las manifestaciones realizadas por los comparecientes.
En el documento cuestionado, de hecho, quedó asentado que las personas que firmaban declaraban no tener restricciones en su capacidad.
El tribunal recordó además que, según el derecho vigente, se presume que las personas adultas tienen capacidad para decidir sobre sus actos, salvo que exista una sentencia judicial que disponga lo contrario.
En este caso, el expediente no registraba ninguna decisión judicial que hubiera restringido la capacidad de la mujer.
El juzgado también señaló que las hermanas no lograron aportar pruebas suficientes para sostener su acusación. Durante el proceso no impulsaron la producción de pericias médicas ni otros informes que permitieran reconstruir el estado de salud de su madre al momento de firmar la escritura.
El único documento incorporado fue un certificado médico emitido después del fallecimiento de la mujer, que el tribunal consideró “insuficiente” para acreditar que no comprendía el acto que estaba realizando.
Con esos fundamentos, el juez concluyó que el conflicto planteado no se vinculaba con una falsedad del documento público, por lo que rechazó el incidente y confirmó la validez de la escritura firmada ante la escribana.
