Un juzgado condenó a la aerolínea low cost Flybondi a indemnizar con $4,5 millones a una pareja que sufrió demoras en un vuelo desde Salta hacia Buenos Aires y denunció haber quedado desamparada durante la espera en el aeropuerto.
La sentencia consideró acreditado que la empresa incumplió el contrato de transporte al reprogramar el vuelo sin brindar asistencia adecuada a los pasajeros, aunque rechazó los reclamos vinculados a presuntas consecuencias en la salud de la mujer embarazada.
Espera sin asistencia
Según la demanda, la pareja había viajado a Salta en mayo de 2023. El regreso estaba previsto para la noche del 25, pero el vuelo fue reprogramado para la madrugada siguiente. Durante ese lapso, permanecieron en el aeropuerto sin acceso a alojamiento, comida ni agua suficiente.
La situación fue especialmente delicada porque la mujer cursaba el cuarto mes de embarazo. Los demandantes relataron que debieron pasar la noche en el piso, en condiciones de frío y sin contención por parte de la aerolínea.
El fallo tuvo por probado que Flybondi no acreditó haber brindado los servicios mínimos exigidos ante demoras prolongadas, como alojamiento o refrigerios, ni logró demostrar una causa que justificara el incumplimiento.
Consumidora “hipervulnerable”
El juez Marcelo Gota destacó que la pasajera debía ser considerada una “consumidora hipervulnerable” por su estado de embarazo, lo que imponía un deber reforzado de cuidado por parte de la empresa.
En ese marco, entendió que la demora y la falta de asistencia generaron angustia, incertidumbre y pérdida de tiempo, configurando un daño moral indemnizable.
Por ese concepto, fijó una compensación de $3 millones para la mujer y $1,5 millones para su pareja.
No obstante, el magistrado rechazó los rubros más elevados del reclamo —que superaban los $90 millones— al considerar que no se probó una relación causal entre la demora del vuelo y las complicaciones en el embarazo.
La pareja había sostenido que el estrés y las condiciones sufridas derivaron en una infección que afectó al feto. Sin embargo, el tribunal consideró que esa hipótesis resultaba “especulativa” y no estaba respaldada por evidencia suficiente. También fueron desestimados los pedidos por daño psicológico y daño punitivo. Se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada.
