La Cámara Federal de La Plata confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA) a garantizar la cobertura total de una serie de insumos médicos, varios de ellos considerados de “venta libre”, para una paciente con discapacidad.

La decisión ratificó lo resuelto en primera instancia y ordena a la obra social proveer al 100% jeringas sin aguja, apósitos, gasas estériles, cinta hipoalergénica, alcohol, barbijos, guantes de látex, zaleas, paños jabonosos y vaselina, conforme la indicación médica y “hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

El caso se originó a partir del reclamo de la madre de una joven de 29 años con parálisis cerebral, epilepsia y retraso mental profundo, quien denunció que la obra social dejó de cubrir esos insumos al considerarlos de venta libre.

Botiquín doméstico habitual

Al apelar, IOSFA sostuvo que su negativa no fue arbitraria sino ajustada a la normativa vigente. Según planteó, “la negativa a cubrir insumos de venta libre como alcohol, vaselina y gasas no obedece a una decisión arbitraria, sino a la normativa vigente del Ministerio de Salud de la Nación, que excluye expresamente tales productos de la cobertura obligatoria”.

En esa línea, advirtió que judicializar este tipo de reclamos “referidos a elementos de bajo costo y de acceso habitual en farmacias o en el ámbito doméstico, resulta improcedente y compromete la sustentabilidad del sistema prestacional”.

También argumentó que se trataba de productos que “integran el botiquín doméstico habitual” y cuya adquisición “no requiere prescripción médica alguna”, por lo que no correspondía su cobertura.

La respuesta del tribunal

Sin embargo, la Cámara rechazó esos planteos y puso el foco en el derecho a la salud de la paciente, especialmente por su condición de persona con discapacidad.

Los jueces remarcaron que el amparo es una vía adecuada cuando están en juego derechos fundamentales, al señalar que se trata del “procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos consagrados” y que resulta clave para la protección del derecho a la vida y la salud.

En ese sentido, consideraron acreditados los requisitos para dictar la cautelar, al entender que “no resulta antojadiza la pretensión de la accionante de obtener la cobertura pretendida, sino más bien fundada en el derecho a la salud de su hija”.

Continuidad del tratamiento y criterio administrativo

Un punto clave del fallo fue que la propia obra social venía cubriendo esos insumos y luego dejó de hacerlo por un cambio de criterio.

Para la Cámara, la interrupción “no obedeció a una modificación del cuadro clínico ni a la desaparición de la necesidad terapéutica, sino a un cambio de criterio administrativo”.

También descartó el argumento económico de la demandada, al sostener que el posible desequilibrio económico “no puede traducirse en un perjuicio para la salud de su afiliada”.

Finalmente, los jueces César Alvarez y Jorge Di Lorenzo aclararon que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, pero que se justifica por las circunstancias del caso y la necesidad de proteger a una persona en situación de vulnerabilidad.

“Esta solución se adopta para este caso concreto y se funda en las singulares circunstancias que lo rodean”, concluyó el tribunal al confirmar la medida.

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