La Cámara Federal de La Plata ratificó una condena contra el PAMI y obligó a garantizar la cobertura total de un tratamiento indicado a una afiliada con osteoporosis severa, al considerar que el organismo priorizó objeciones administrativas por sobre el derecho a la salud de la paciente.

El caso se originó a partir de la acción de amparo presentada por una mujer que padece una enfermedad ósea avanzada, con fracturas vertebrales, y cuya médica le prescribió ácido zoledrónico junto con otros medicamentos complementarios. Ante la falta de respuesta efectiva, la afiliada recurrió a la Justicia para obtener la cobertura.

Aunque el PAMI sostuvo que no había rechazado el tratamiento y que ofrecía alternativas dentro del Programa Médico Obligatorio, el tribunal desestimó esos argumentos y confirmó que la obra social incumplió su deber.

Amplia libertad de los médicos tratantes

En particular, los jueces remarcaron que la indicación médica no puede ser desplazada por decisiones burocráticas. En ese sentido, señalaron que “la médica encargada del tratamiento posee una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento”, lo que impide al organismo imponer criterios propios en contra de esa prescripción.

Además, el fallo fue crítico con la postura del PAMI al advertir que sus objeciones estuvieron centradas en cuestiones formales y económicas. Según la resolución, esos planteos “no se advierten suficientes para conmover lo resuelto”, ya que implican desatender “la protección de derechos fundamentales” de la afiliada.

El tribunal también puso el foco en las consecuencias concretas de la demora. La paciente había denunciado que la falta de acceso oportuno a la medicación agravó su estado de salud, provocándole nuevas complicaciones derivadas de su enfermedad.

En esa línea, la Cámara recordó que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional y está directamente vinculado con el derecho a la vida, especialmente en contextos de enfermedades graves.

Gastos del proceso

Uno de los puntos más duros del fallo se reflejó en la imposición de costas. A diferencia de lo resuelto en primera instancia, los jueces entendieron que fue la conducta del PAMI la que obligó a la afiliada a judicializar el reclamo.

Así, concluyeron que la obra social “no otorgó la cobertura de la medicación solicitada por la vía de excepción”, pese a los reclamos previos, lo que justificó que deba hacerse cargo de los gastos del proceso.

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