La Justicia ordenó que una adolescente de 17 años cobre de manera directa la Asignación Universal por HIja.
Lo hizo al hacer lugar a una medida cautelar que presentó la joven, quien argumentó que su madre percibe ese dinero, pero no tiene trato con ella, la echó de su casa y  no lo destina ni a su alimentación ni a su educación.
 La AUH fue consignada para fomentar el derecho a la educación, salud y calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes”, recordó el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara Correa.
Orden a la ANSES
El magistrado ordenó a la ANSES que comience a depositar de manera directa la asignación a la joven, hasta que haya sentencia definitiva en la causa.
El organismo había rechazado el pedido porque, argumentó, para realizar el depósito directo era necesaria la firma de la madre.
 Pero el eje del conflicto radica en que la joven no tiene trato con ella.
 Según le contó al juez,  en uno de sus últimos diálogos la madre negó cobrar esa asignación en relación a su persona, algo que no resultó veraz.
“Al comprobarse la inexistencia del vínculo” entre la adolescente,  beneficiaria de la AUH, y la madre –titular de la AUH– “hace que el actuar” de ANSES “prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que requerirle la autorización de la madre para percibir el beneficio (fin que la accionada considera legítimo), en el caso en concreto, limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado”
En sus respuestas al pedido de la adolescente, ANSES sostuvo que “que esta Administración es un órgano de aplicación de normas y que en función de la normativa vigente, podrá percibir las asignaciones siempre que cuente con la autorización expresa de su madre”.
Esta decisión ” resulta arbitraria al no considerar, ni evaluar su situación personal al momento de emitirla”, concluyó el magistrado.
Los motivos
“En principio, la adolescente se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad y carencia de recursos. Lo cual se traduce, a primera vista, en el incumplimiento de finalidad de la AUH y, por consiguiente, en la afectación de los derechos de estudiar, alimentar y tener un nivel de vida adecuado”
Los problemas familiares “afectan al rendimiento académico de la adolescente, su seguridad alimentaria y el derecho a una vida adecuada, todo lo cual impide a las niñas, niños y adolescentes el desarrollar su potencial y plan de vida”
Además, el magistrado citó bibliografía en la materia y jurisprudencia para reafirmar: Cuadra añadir que, “los padres no son, literalmente, dueños de sus hijos”.
“Hay límites a su discrecionalidad respecto de las decisiones que pueden tomar en perjuicio de sus hijos. Si bien la patria potestad es inescindible de la autonomía de los padres y es, en general, beneficiosa para el desarrollo de los niños como personas autónomas, tiene como límite la comprobación de que su ejercicio en un caso particular afecta irreversiblemente” al menor.
Amparo
Según la acción de amparo que presentó patrocinada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la adolescente refirió que ya no vive con su madre -quien tras la muerte del padre en 2008 formó otra pareja y tiene más hijos. 
Además, explicó que tiene hermanos mayores que formaron su propia familia y no pueden ayudarla. También que la madre la echó de su casa, vivió con distintas amigas y ahora convive con su novio en una pieza de un asentamiento de la ciudad de Buenos Aires.
La adolescente se entrevistó con el juez y le contó que retomó los estudios y quiere ser psicóloga.
“Con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar, es deber del suscripto, al momento de resolver la cuestión –sin que ello signifique un adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo– atender al “interés superior del niño”.”
Teniendo en cuenta el objetivo de la AUH y ” acreditadas sumariamente las circunstancias particulares del caso de marras, resulta acertado concluir” que la joven “puede válidamente administrar los ingresos correspondientes a la asignación en cuestión a fin de ejercer su derecho a la educación, alimentación y vida digna”
“Una solución contraria implicaría desconocer la manda constitucional”, concluye el fallo.
El juez ordenó a la ANSES que en tres días ponga a nombre de la adolescente el cobro de la Asignación.

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