Un ex médico de cabecera de PAMI será indemnizado por despido.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reiteró que hay relación de dependencia con la obra social de los jubilados. También descartó la validez de un contrato que firmó el profesional.
El médico facturaba, pero el Tribunal de Apelaciones dio por probado que tenía un número fijo de pacientes asignados, por quienes cobraba una suma mensual a cambio de estar disponible en ciertos días y horarios, que no dependían de si se requerían o no sus servicios.
Argumentos
“El accionante no asumía el riesgo de su actividad, ya que su retribución no dependía de los servicios efectivamente cumplidos sino de una variable ajena: la cantidad de afiliados al PAMI inscriptos en el padrón confeccionado por dicho instituto”, analizaron los jueces del Tribunal de Apelaciones.
Con este y otros argumentos se revocó una sentencia de un juzgado de primera instancia que había rechazado la demanda del médico.
El profesional trabajó para la obra social desde 2007 a 2016.
“En tanto no variare la cantidad de afiliados inscriptos en el registro, ni el monto que pagaba PAMI, por cada uno de los ellos, la retribución se mantenía inalterada, aun cuando ningún afiliado inscripto en el padrón a su cargo requiriese sus servicios”
Desde esta perspectiva, “resulta evidente que la accionada pagaba al médico, que se había obligado a estar disponible durante determinados días y horarios, por esa “puesta a disposición”, antes que por los servicios concretamente cumplidos y ello, indudablemente, se identifica con un contrato de trabajo y no con uno de locación de servicios”, agregaron los magistrados de la sala VIII, Victor Pesino, María Dora González
Por ello se condenó al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a indemnizar con 600.000 pesos más intereses al profesional.
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Obligado a facturar
En cuanto al “carácter público no estatal del Instituto” que argumentó PAMI al responder la demanda, los jueces concluyeron que ” carece de incidencia en la cuestión, pues la real naturaleza del vínculo no está dada por el carácter de la persona demandada, sino por la índole de los servicios prestados”
En base a los testigos que declararon, se concluyó que el médico de cabecera atendía a los pacientes de PAMI y para cobrar “se lo obligaba a emitir facturas, ya que no tenía recibos de sueldo”
Los servicios “eran prestados con sujeción a directivas impartidas por ésta, lo que constituye la sustancia de un contrato laboral cualquiera que haya sido la denominación dada por las partes”
La obra social “para llevar a cabo las prestaciones médicas que brinda a sus afiliados, debe contar con profesionales de la salud, como es el accionante”
PAMI reconoció que el profesional, como médico de cabecera, “…cobraba por cantidad de afiliados inscriptos en su padrón…”
“El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél”, remarcó la sentencia.
“La realidad es que toda la prestación y sus condiciones fue dirigida por la accionada y el actor no tenía margen alguno para apartarse de las condiciones impuestas por el PAMI, respecto de la atención de afiliados a quienes no cobraba por sus servicios”, advirtieron también los jueces al considerar que el contrato que firmó el médico cuando empezó a trabajar carece de valor.
“En resumen, demostrada la prestación de servicios en favor de la accionada y excluido el carácter autónomo del actor, debe considerárselo empleado dependiente”
En la ejecución del contrato que los unía, el médico “se desempeñó como un trabajador en relación de dependencia y no como un profesional independiente”