Un Tribunal de Apelaciones de San Martín ordenó suministrar sin costo a un nene de dos años un medicamento para la acondroplasia, un trastorno de crecimiento.
Los jueces revisaron un fallo de un juzgado de instrucción y lo revocaron.
A diferencia de lo resuelto en esa instancia, advirtieron por el peligro en la demora con énfasis en “el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”
También en el derecho “a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño”
Derechos de la niñez
Los camaristas Alberto Lugones y Néstor Barral revocaron la resolución que no había hecho lugar a la acción de amparo y ordenaron a la empresa de medicina prepaga Omint SA suministrar “ la cobertura al 100% de la medicación Vosoritide (Voxzogo®) -incluidos los diluyentes y descartables correspondientes-, conforme lo indicado por la médica tratante”
La familia del nene puso énfasis en la ” urgente necesidad de contar con el medicamento prescripto” y en los reiterados reclamos por carta documento a la prepaga.
La empresa respondió que “…tratándose de un tratamiento para la enfermedad huérfana ‘acondroplasia’ el medicamento VOXZOGO posee escasa evidencia científica sobre su utilización, efectos y seguridad, y hasta el momento no ha sido tenido en consideración por el legislador en la normativa vigente, razones por las cuales mi mandante no se encuentra obligado a brindar dicha cobertura…”.
Tras analizar todos los argumentos, los jueces advirtieron que ” no puede soslayarse que la cuestión atañe a valores tales como la preservación de la salud, íntimamente relacionado con el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”
“Así como también con el derecho a la educación a fin de que pueda ser ejercido progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades, derechos estos reconocidos específicamente por la Convención sobre los Derechos del Niño y también garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, entre otros pactos y tratados con rango constitucional en Argentina
El medicamento tiene ya permiso de importación y orden médica de provisión urgente.
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Visión global del tema
El niño de 2 años está afiliado a la prepaga, tiene certificado de discapacidad y su médica genetista diagnosticó una perspectiva de altura en la adultez “de apenas 1,18 m”
“Es evidente que cuanto antes disponga del tratamiento y por ende mayor sea el tiempo durante el cual reciba la droga, mayor es la esperanza de disminuir la desproporción de sus extremidades y, con ello, la de alcanzar una altura que le permita mejorar calidad de vida”, enfatizó la profesional en el informe incorporado al expediente judicial.
Pero fue más allá: la estatura y desproporción no son un tema “estético” sino que, por el contrario, “tienen que ver con algo tan elemental como valerse por sí mismo para atender las necesidades básicas del devenir cotidiano”, también minimizar el dolor crónico y “favorecer la integridad psíquica propia y la de su grupo familiar”
En congresos internacionales de expertos en la materia, se destacó que los pacientes que reciben esa medicación tienen mejoras porque se apunta a “inhibir la mutación genética” que causa la enfermedad y hay resultados de aceleración en el crecimiento de huesos, tomaron en cuenta además los jueces.