“Arbitro de fútbol, algún día”. La respuesta partió de un adolescente en situación de calle y en conflicto con la ley penal, cuando un juez le preguntó sobre sus proyectos.
Estaba ante un Tribunal que debía definir si se lo condenaba a una pena de prisión por un robo simple, cometido cuando era menor de edad.
Por ese hecho pasó casi un año recluído en un instituto, hizo cursos y aprendió varios oficios.
Cuando dejó el instituto, el chico estuvo un tiempo en la casa de una asistente social que se convirtió en su “referente afectiva” luego de conocerlo a los 12 años, en un hospital al que asistió por un problema de salud.
Vive en la calle desde los 8.
La causa
En diciembre de 2022 había sido declarado penalmente responsable de robo simple y faltaba fijar la pena. La fiscalía le había pedido un año de prisión, supeditada al resultado del tratamiento tutelar.
Un Tribunal Oral de menores integrado por la jueza María Rosa Cassara y los jueces Jorge Apolo y David Perelmuter lo absolvió en febrero pasado.
La asistente social se presentó a la audiencia para acompañarlo.
El chico contó a los jueces que estaba viviendo en la calle, desde hace pocas semanas y que si bien al salir en libertad fue al domicilio de su referente, optó por volver a trabajar con el “carro” en la zona del Obelisco porteño.
Explicó que no pudo cumplir con todas las obligaciones que le impusieron cuando dejó el instituto, entre ellas anotarse para terminar la escuela porque era verano.
Pero aseguró que pensaba concurrir, buscar trabajo y que “su mayor anhelo es ser algún día árbitro de fútbol”
También se había comprometido a incorporarse a programas asistenciales, pero que no pudo porque estaba demorado el otorgamiento de becas
La infancia
El adolescente estuvo en situación de calle desde los 8 años y tenía un problema de adicción. El delito se cometió a los 17 y la fiscalía evaluó que esa edad le “permitía considerar su capacidad de culpabilidad frente a la conducta reprochada” ante lo cual pidió en esa audiencia una condena reducida a seis meses de prisión
La defensa oficial solicitó al Tribunal “analizar la historia vital” del acusado, “un joven con el altísimo grado de vulnerabilidad” en su vida, “su situación de calle, el desentendimiento de su familia” para poner en contexto el incumplimiento de pautas fijadas cuando dejó el instituto, entre ellas vivir con su referente afectiva.
“Hubiera sido casi un milagro que luego de ocho meses de internación, en tan sólo un mes y medio de libertad, hubiera cumplido con todas las reglas que se le impusieron”, remarcó en ese contexto.
Durante el encierro cumplió con metas básicas de escolaridad y ” es lógico que luego de ese tiempo de encierro un joven con estas características haya querido reunirse con la gente que conocía, y se quedó con sus ex compañeros de calle, cartoneando, pero destacó que no registró una nueva causa, no siendo ello un dato menor dado su estado antiguo de vulnerabilidad”.
En ese contexto, remarcó que el joven recordó la fecha de la audiencia y se presentó.
Pidió la absolución por considerar innecesaria la imposición de una pena.
La decisión judicial
“De la lectura de informes de efectores territoriales que intervinieron con anterioridad, fue posible inferir que
el joven permanecía de manera intermitente en situación de calle desde temprana edad, constatándose una grave situación de vulneración de sus derechos fundamentales”, advirtió la Justicia.
El joven cumplió “en la medida de sus posibilidades” los compromisos asumidos, entendió en ese contexto el Tribunal Oral de Menores 1.
Sobre las pautas que sí cumplió, en su voto el juez Perelmuter remarcó: “Tengo que resaltar sin necesidad de considerarlo un milagro sino más bien la capitalización de su proceso de internación durante ocho meses, que le permitieron no sólo adquirir conocimientos que de otra manera no hubiera logrado, realizando los cursos que le fueron brindados, sino además y porque no, un progreso personal que derivó en su capacidad para no volver a involucrarse en situaciones de riesgo”
” Punto aparte merece la falta de acercamiento a los programas que se le ofrecieron para obtener ayuda económica y de integración social, puesto que no fueron impuestos como obligación propia, sino como sugerencia no sólo al joven sino también a los organismos estatales correspondientes”-
El magistrado tuvo en cuenta el poco tiempo transcurrido desde que dejó el instituto a la fecha de la audiencia, por lo cual no responsabilizó a nadie por esa situación.
Pautas internacionales
A la hora de absolverlo, se tuvieron en cuenta “ los parámetros para discernir sobre la cuestión a la necesidad o innecesaridad de sanción no puede omitirse de las conductas desplegadas por el adolescente y su posterior desenvolvimiento, conforme lo establecido por el art. 40 de la C.I.D.N. y por la Regla N° 17.c de Beijing”
“Sólo se impondrá la privación de libertad personal en el caso que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona…”; sin olvidar que la misma Regla prescribe que ello sea así, en tanto “no haya otra respuesta adecuada” al conflicto, recordó la sentencia.
“Tengo también en cuenta que las motivaciones que llevan a los adolescentes a delinquir son, por lo general, muy diferentes a las de los adultos, y por ello “…en lo relativo a la gravedad del hecho, es importante considerar que la misma no necesariamente debe medirse con los parámetros del Derecho Penal de adultos, sino deben considerarse las particularidades de la delincuencia juvenil; ello en relación con el criterio de que en determinadas edades es común que se cometan particulares hechos delictivos, que no revisten la gravedad que tendrían si fueran cometidos por un adulto”
Una sanción penal a prisión ” implicaría un menoscabo en las posibilidades de reinserción comunitaria del causante, motivo por el cual es posible decretar su absolución”
Se tuvo en cuenta que el delito cometido no era grave, la falta de antecedentes penales.