En las demandas laborales por despido, siempre “debe primar la realidad sobre la forma”.
“La verdad de los hechos sobre la apariencia o por encima de los acuerdos”, reiteró la Cámara Nacional del Trabajo, al condenar a una empresa de telefonía a indemnizar por despido a un empleado de sistemas.
El ex empleado había sido contratado en realidad por otra firma, que actuó según la Justicia como simple “intermediaria”, porque luego y por casi una década las tareas laborales se concretaron todos los días en la telefónica.
Los motivos
“El contrato de trabajo que nos ocupa se celebró en forma directa y por tiempo indeterminado con Amx Argentina S.A (Claro)” en los términos de la Ley de Contrato del Trabajo.
La intervención de otra empresa, “Staffing IT SA”, “se exhibe como una mera formalidad a la que se acudió para ocultar la identidad de la real empleadora (artículo 14 de la LCT)”, concluye la sentencia.
” Lo expuesto, no excluye la responsabilidad solidaria de la restante demandada”, remarcó el Tribunal de Apelaciones.
En basa a testigos y pruebas materiales se consideró demostrado que había una “relación directa y permanente entre el trabajador y la empresa usuaria AMX Argentina S.A., sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de la empresa proveedora de personal Staffing IT S.A”
Por eso, esta última no tenía facultades para rescindir la relación laboral y se tornó “inválido” el despido.
El trabajador IT, como se los conoce a los especialistas en tecnología de información y comunicación, ingresó a través de la intermediaria en 2010 y desde entonces administró “distintas plataformas de servidores para los clientes internos y externos de AMX Argentina S.A”
Entre sus tareas tuvo que ” aprovisionar soluciones informáticas, diseñar e implementar nuevas soluciones a clientes, resolver problemas en los sistemas operativos de AMX Argentina S.A., confeccionar reportes a los superiores de AMX Artgentina S.A.…”.
La realidad
Durante más de una década, la empresa que lo contrató de manera formal le pagó el sueldo, pero “en la realidad siempre estuvo bajo las órdenes e instrucciones de AMX Argentina S.A., con un horario por ésta determinado e inserto en su estructura empresaria”.
La Cámara del Trabajo determinó que “no se ha justificado debidamente el sustento jurídico de la intervención de Staffing IT S.A. en la contratación”
Su participación “se orientó a actuar como una mera proveedora de personal, es decir, una intermediadora de las aludidas en el artículo 29 primer párrafo de la LCT”
La decisión fue de los jueces del Tribunal de Apelaciones Victor Pesino y María Dora González.
Los testigos declararon que el empleado iba a la sede de la empresa demandada, respondía a sus clientes, el control de horario se hacía por tarjeta magnética de ésta y en su edificio y los superiores que le daban órdenes también eran de esta firma.
La prueba testimonial rendida, demostró que AMX Argentina S.A. era quien tenía, en definitiva, la organización y dirección de los trabajos que le fueron encomendados”, concluyó el fallo.
La ley de Contrato de Trabajo trata de “evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre- insolventes”.
Y se orienta a evitar la existencia de “seudoempleadores que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral”.