La Cámara Federal de San Martín confirmó un fallo en el que se ordenó a una obra social la provisión de alimentos y suplementos dietarios para una adolescente de 15 años que padece una enfermedad poco frecuente: fenilcetonuria
Se trata de un trastorno hereditario que causa la acumulación de fenilalanina, un tipo de aminoácido, en la sangre y que puede acarrear severos trastornos en los menores.
En representación de su hija menor, una pareja inició una acción de amparo, con pedido de medida cautelar, para que se ordene a la obra social la provisión de ciertos alimentos recetados por la médica tratante como “harina hipoproteica Aproten”, “galletitas crackers Loprofin” y un sustituto de huevo.
Pidió asimismo la cobertura integral de los estudios relacionados a la patología que padecía la menor con prestadores propios o, en su defecto ajenos a su cartilla.
Como la obra social no contaba con prestadores propios que efectuaran los estudios propios de dicha patología, la pareja solicitó que se le reintegraran los gastos que se hicieron para los estudios.
El caso
La joven, de 15 años, está afiliada a OSMECON Salud de Servicios y padece Fenilcetonuria, diagnosticada con valores de fenilalanina elevados en sangre.
La médica tratante certificó que, en base a dicha patología, la joven debía realizar una dieta hipoproteica selectiva, “con riesgo de daño mental severo e irreversible de no cumplirse adecuadamente”. La dieta es de por vida.
indicó productos sustitutos de proteínas de determinada marca, y distintos alimentos, tales como harina hipoproteica y galletitas Crackers también de una marca determinada, además de un sustitutivo de huevo.
Los padres de la menor enviaron una carta documento tras la respuesta de la obra social: “OSMECON no tiene obligación de proveer estos productos”
Informe pericial clave y “alimentos médicos”
En el caso intervino un perito médico. Describió que los “alimentos médicos” eran “aquéllos especialmente formulados y destinados al tratamiento, desde el punto de vista dietético, de una enfermedad que tuviera necesidades nutricionales distintivas que no pudieran satisfacerlas sólo con la dieta normal”.
El profesional especificó que la terminología “alimentos médicos” o “alimentos para propósitos médicos específicos” es un concepto que se encuentra reconocido por ANMAT.
El padecimiento de la joven se encuentra en el anexo de las enfermedades poco frecuentes que las obras sociales deben cubrir.
La obra social cuestionó ante el tribunal que no se probó que las galletitas Crackers y/o la harina hipoproteíca aportaran beneficios a la nutrición de la joven. Pero el tribunal ponderó en informe pericial.
“No puede soslayarse que el Cuerpo Médico Forense dictaminó que los “alimentos médicos” eran aquéllos especialmente formulados y destinados al tratamiento, desde el punto de vista dietético, de una enfermedad que tuviera necesidades nutricionales distintivas que no pudieran satisfacerlas sólo con la dieta normal”, advirtió la Cámara.
El especialista concluyó que resultaba imprescindible que se le continuara otorgando a la joven los “alimentos médicos” hipoproteícos prescriptos por su médica de cabecera tratante
“Resulta pertinente asignar a la prueba pericial una significativa importancia, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, resaltó el fallo firmado por los camaristas Juan Pablo Salas y Marcos Morán.
Tras ponderar la prescripción de la médica tratante, avalada por el órgano pericia, y que la obra social no ofreció insumos alternativos a los prescriptos, los jueces rechazaron la apelación de la institución y confirmaron la sentencia a favor de la joven.