La Justicia ordenó a una obra social y a una empresa de medicina prepaga reincorporar a un afiliado enfermo de Parkinson y cubrir, en un plazo de tres días, una cirugía de implante de neuroestimulador cerebral profundo bilateral, indicada por su médico.
La decisión fue de la Cámara Civil y Comercial Federal al confirmar una sentencia de primera instancia que dispuso reincorporar al afiliado “en las mismas condiciones en las que se encontraba antes de que fuera dado de baja” en 2023 y cubrir la operación de manera inmediata, bajo advertencia de multa
El paciente podrá seguir pagando la cuota “como lo venía haciendo”, en calidad de “afiliado adherente” a la obra social, pese a estar jubilado y tener PAMI.
Derecho a la salud
El Tribunal de Apelaciones remarcó que se trata de una persona de 70 años, que padece enfermedad de Parkinson y tiene certificado de discapacidad.
“Es evidente que estando en juego el derecho a la salud” del paciente “que compromete la calidad de su vida por la enfermedad que padece (Parkinson)-, cabe estar a la posición que sea más favorable a la protección de esos derechos”.
El propósito de la medida cautelar es “evitar un perjuicio no subsanable por lo cual se impone que constituya un medio eficaz, de acuerdo a las circunstancias, para que el proceso judicial se desarrolle sin afectar el derecho debatido”.
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La afiliación a la obra social, que deriva prestaciones a la prepaga lleva largo tiempo y el afiliado pagó una cuota de su bolsillo como “adherente” sin inconvenientes, hasta que solicitó la cobertura de la operación.
De hecho se trató con médicos de esa prepaga y todos sus estudios los realizó a través de la misma
“Aceptada la afiliación del amparista a la OSCICA en las circunstancias precedentemente descriptas, se torna operativa la obligación de Medicus de proveer sus servicios”, determinaron los camaristas Eduardo Gottardi, Fernando Alcides Uriarte y Guillermo Antelo.
Peligro de demora
En las decisiones relacionadas con la salud de las personas, ” resulta suficiente para tener por acreditado tal recaudo (peligro de demora) la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente”
Este daño puede estar ” acreditado” o ser “presunto”
El paciente entregó a la Justicia como prueba certificado de discapacidad, recibos de pago de la cuota a la obra social, estudios médicos y certificado expedido por el profesional que lo atiende
Aseguró que “no existe duplica con PAMI” pues por un lado posee la obra social de los jubilados por sus aportes derivados de sus haberes jubilatorios, y por el otro “posee contrato de medicina prepaga con MEDICUS, como “beneficiario adherente” de la obra social”
Al respecto adjuntó copias de las facturas expedidas por OSCICA, comprobantes de pago de las cuotas y de la atención médica recibida en una clínica a través de la prepaga.