La Justicia ordenó al PAMI brindar la cobertura de salud a una afiliada en el mismo hospital privado donde le cubrió un trasplante.
La obra social de los jubilados pretendía que la mujer continuara sus controles con prestadores de cartilla y argumentó que la cobertura en el hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires se prestó de manera “excepcional” para el procedimiento.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal confirmó una acción de amparo que ordenó a la obra social “arbitrar los medios necesarios para autorizar la atención médica y los tratamientos” que la afiliada ” venía recibiendo por su patología en el Hospital Italiano”.
La resolución 1025 /09 de la Superintendencia de Servicios de Salud dispone en sus artículos la modificación de a cartilla de prestadores “no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas en curso de ejecución y que los beneficiarios tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución con el prestador que estaba brindando el servicio”, citó.
Al hacer lugar al amparo se ponderó además ” el delicado estado de salud” de la afiliada
Trasplante de médula ósea
PAMI sostuvo que ingresó a la paciente en el Sistema Unificado de Trasplante de Órganos y Tejidos (SUTOT) y que “se le proporcionaron las prestaciones necesarias para tratar su trasplante de médula ósea en el Hospital Italiano”
Se trata de un prestador que es “alternativo, especial y de carácter excepcional, reservado para afiliados con patologías particulares y únicamente para la concesión de prestaciones correspondientes al SUTOT” A la afiliada se le concedió esta prestación excepcional mientras estaba en tratamiento por su cirugía de trasplante de médula ósea.
Pero ese trasplante “no requiere de un tratamiento inmunosupresor vitalicio ni continuar actualmente con seguimiento” y por ello finalizadas las causas que motivaron la autorización debía continuar con prestadores de cartilla, sostuvo la obra social.
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Peligro de demora
El Tribunal reconoce este requisito en aquellos casos donde se cuestionan decisiones vinculadas a la salud.
“Se acredita con la incertidumbre y la preocupación que los distintos padecimientos generan” y está presente siempre que “la medida precautoria solicitada sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”
En base al resumen de la historia clínica de la paciente, tiene antecedentes de mieloma múltiple y recibió un trasplante autológico de médula ósea en el Italiano.
” Continuó su tratamiento en el mencionado nosocomio, presentando recaídas y recibiendo una segunda línea de tratamiento por poseer un mieloma de alto riesgo”
El médico tratante ” señaló que se encuentra en tratamiento recibiendo actualmente” medicación que le prescribe con “remisión completa” de la enfermedad pero aún así debe “continuar con tratamiento y seguimiento”
La decisión judicial
En el actual estado de la demanda judicial, la Cámara consideró que la paciente “recibe tratamientos y controles post trasplante por su diagnóstico de mieloma múltiple en el Hospital Italiano, lugar donde viene siendo atendida por lo menos desde enero del año 2017, momento en que tuvo lugar su trasplante de médula ósea”
” Contrariamente a lo sostenido por el instituto demandado, el mieloma múltiple no es una patología distinta al cuadro expuesto en la historia clínica reseñada, sino que, justamente, es la afección por la cual recibió un trasplante”, analizaron los magistrados.
Ante ello y en base a los elementos aportados hasta ahora al caso, se debe confirmar la decisión de ordenar que el PAMI siga con su cobertura de consultas médicas, estudios y tratamientos en esa institución donde la afiliada ” se atiende con normalidad por su patología”
Continuidad de controles
“En casos tan particulares como el presente es esencial que la paciente pueda continuar sus controles en la institución a la que concurre desde que fue trasplantada, donde además tiene a su alcance la historia clínica y todos los estudios realizados ante cualquier complicación”, concluyó la sentencia
Los jueces estimaron que “no parece atinado disponer una modificación de la situación de hecho existente, ponderando que en casos como el presente resulta aconsejable optar por aquella solución que tienda a los ajustes razonables para asegurar la adecuada atención de las dolencias”
La decisión fue de los camaristas Eduardo Gottardi y Alfredo Silverio Gusman.