Un empleador quedó condenado a dos años de prisión en suspenso y se le prohibió acercarse o contactar durante cuatro años a una ex empleada de su restaurante a la que amenazó para que no le iniciara juicio laboral

“Vieja h…d..p.., vieja de m…yo sé dónde vivís, voy a ir a tu casa y a tus hijos los voy a hacer m…, vos no sabes quién soy, conmigo si querés venir a hablar al local hablá, pero judicial no vas a conseguir nada conmigo. ¿Vos que querés? ¿plata? Vení acá al local y lo vemos, pero judicial no voy a hacer nada y mejor que el martes aceptes la plata que te van a ofrecer o te voy a hacer m… a vos, tus hijos, tu marido, yo sé dónde vivís”. 

La amenaza se concretó en una llamada telefónica que recibió la mujer, quien desde abril de 2019 a septiembre de 2021 había trabajado como jefa de cocina en el restaurante del acusado.

Según relató un día llegó al trabajo y en la puerta le dijo que ya no podía ingresar más al comercio del barrio porteño de Palermo.

Días más tarde, ella inició la mediación en el SECLO y entonces recibió la llamada en la cual el comerciante pretendía que ella aceptara la suma ofrecida en una primera audiencia.

Al momento de ampliar su denuncia, la víctima refirió que sentía miedo de encontrarse con C
“o que enviara a alguien a causarle algún daño porque sabía que es una persona violenta, “de la noche”, “muy pesada””, dijo.

También manifestó tener ” miedo por sus hijos también, porque el imputado era una persona que arreglaba todo con violencia, amenazas y ese tipo de cuestiones, considerándolo, por lo
tanto, capaz de concretar las amenazas con actos de violencia física”

 

Culpa admitida

El empleador había negado los hechos durante la etapa de investigación pero cuando el caso se envió a un Tribunal Oral admitió su culpa y pactó la pena en un juicio abreviado.

El Tribunal Oral Federal 8 a cargo de la jueza Sabrina Namer aceptó el acuerdo de juicio entre defensa y fiscalía.

Así el comerciante, M.C., quedó condenado a dos años de prisión de ejecución condicional y a pagar los gastos del juicio por “amenazas coactivas”

Tampoco podrá durante 4 años acercarse o tomar contacto directo o a través de otras personas, por teléfono o “a través de cualquier medio telemático, epistolar y/o electrónico con la víctima A.N.G, lo que implicará además la prohibición de concurrir al domicilio particular y laboral de la nombrada”, según la sentencia.

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