Una mujer reclamó a la Justicia por los daños y perjuicios que sufrió derivados del cobro de gastos realizados con una nueva tarjeta de crédito, enviada por el banco a un domicilio anterior de la clienta.

La Cámara Comercial confirmó una condena contra el Banco y la compañía de tarjetas de crédito por haber entregado el plástico en la dirección equivocada.

Fue utilizado por otra persona para hacer compras online en conocidos comercios durante la pandemia.

Para dictar la condena, se probó que el Banco Patagonia SA tuvo conocimiento del cambio de domicilio de la mujer. Esa dirección figuraba en los resúmenes de cuenta correspondientes a la caja de ahorros y a la cuenta sueldo de la demandante.

Además, el banco le había enviado allí otra tarjeta de crédito.

Base de datos actualizada, deber del Banco

Para la Justicia, el Banco “incumplió su deber de mantener actualizados los registros de su base de datos correspondientes a sus clientes”.

Por otra parte, se tuvo en cuenta que de la pericia caligráfica surge que la firma en el comprobante de recepción de la tarjeta no pertenece a la clienta. Es decir que la entidad bancaria “incumplió su obligación de verificar adecuadamente la identidad de la persona que recibió la tarjeta”.

Las compras se hicieron durante la pandemia por Covid-19, donde la mayoría eran realizadas en forma online en comercios de shoppings de CABA.

La cliente no se encontraba en la ciudad de Buenos Aires al momento de los consumos sino en la provincia de San Juan.

La culpa del otro

El Banco Patagonia SA cuestionó la responsabilidad atribuida en la sentencia apelada. Señaló que un cliente puede tener distintos domicilios para cada uno de sus productos.

Y advirtió, que, en todo caso, el control de la identidad del comprador es responsabilidad del comercio adherido.

Por su parte, Prisma Medios de Pago SA sostuvo que las tarjetas con chip poseen un estándar de seguridad alto, por lo que, ante la falta de denuncia de robo o extravío, las operaciones fueron procesadas sin anomalía alguna

Además, apuntó que la falta de entrega de la tarjeta de crédito en el domicilio de la clienta es responsabilidad de Banco Patagonia SA.

El caso llegó a la Cámara Comercial

Deber de seguridad y diligencia

En primer lugar, el tribunal de apelaciones remarcó que “el deber de diligencia en la entrega física de la tarjeta de crédito compete a la entidad emisora”, según jurisprudencia de distintas salas.

Y que es responsabilidad de la entidad tomar las medidas de seguridad y de control necesarias para garantizar que la tarjeta de crédito sea recibida por el cliente.

La mujer ya no habitaba en el domicilio al que el banco demandado envió la tarjeta de crédito.  Además, el banco no acreditó la adopción de alguna medida para asegurar que el plástico fuera recibido por su titular.

El banco poseía la información sobre el nuevo domicilio.

 

La Cámara concluyó que Banco Patagonia SA “es responsable por los daños y perjuicios derivados del sistema defectuoso de entrega de la tarjeta de crédito, que provocó que una persona ajena tuviera en su poder la tarjeta de crédito de la señora Frías y realice consumos en su nombre”.

En cuanto a la responsabilidad de Prisma Medios de Pago SA, el tribunal resaltó que “el contrato de tarjeta de crédito se integra en un sistema constituido por un conjunto de contratos conexos, que definen múltiples relaciones jurídicamente interrelacionadas”.

Sistema de entrega defectuoso

La entrega de la tarjeta de crédito en un domicilio incorrecto, la falta de verificación de que la persona que la recibió fuera la indicada como destinataria, y la ineficacia de los recaudos de seguridad para evitar el uso del plástico por un tercero denotan el diseño de un sistema de entrega defectuoso por parte de las demandadas”

Para las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, “las partes deben asumir su responsabilidad solidaria por el servicio prestado viciosamente causante del daño al actor, citando jurisprudencia de otros casos similares”

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