La Cámara Comercial confirmó el “obrar ilegítimo” de una prepaga que aumentó la cuota de un afiliado en razón de su edad.
En cambio rechazó aplicar una multa civil al considerar que no hubo mala fe por parte de la empresa de medicina.
Un afiliado a Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) reclamó a la justicia el cese en la aplicación de aumentos por razones de edad en su cuota de medicina prepaga.
Además, solicitó que la prepaga reintegre los valores que cobró de más desde que empezó el “primer incremento indebido” en el mes de diciembre de 2022, más los intereses y costas del juicio
El demandante es un afiliado desde hace seis años, de manera ininterrumpida. Explicó que cuando cumplió 36 años, en octubre de 2022, la empresa “aumentó indebidamente la cuota mensual que le cobraba”.
Expresó en su demanda que la empresa mediante correo electrónico, le notificó que por razón de su edad se le modificaría el importe mensual de su cuota.
El afiliado resaltó que “modificó unilateralmente las condiciones de la afiliación”.
Se puede aumentar por edad?
Al fundamentar el reclamo, el afiliado invocó la ley 26.682 que “no prevé la autorización de aumentos por rango etario”
Además, denunció “el ilegítimo proceder” de la demandada ante la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación
Finalmente Invocó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor y requirió que se aplique la multa civil establecida en el art. 52 bis de esa normativa, es decir el denominado “daño punitivo”.
Un cambio de categoría
Osde alegó que el demandante tenía pleno conocimiento de que la cuota alcanzaría un incremento cuando llegase a los 36 años
Enfatizó que en el caso no existe realmente un aumento de cuota, “sino un cambio de categoría del afiliado”
El juez de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y condenó a Osde “a abstenerse de aplicar en el futuro aumentos en función del rango etario”.
Además ordenó “readecuar la cuota conforme al plan contratado” contemplando sólo los aumentos autorizados por la SSSN, y devolver los importes cobrados de más.
El magistrado sostuvo que la prepaga aumentó la cuota “sin que esos incrementos hubiesen sido autorizados por la autoridad de aplicación”.
Por otro lado, advirtió que la prepaga “no probó la existencia de una contratación válida entre las partes que diera cuenta del alcance de las prestaciones ni si se hallaba prevista la modificación del plan por razones de edad”
El caso llegó a la Cámara Comercial porque el demandante apeló el fallo en cuanto se le negó el daño punitivo, es decir la multa
Sin mala fe
Para los camaristas “no ha sido demostrada la existencia de un proceder intencional y habitual por parte de la demandada que justifique la imposición de la multa civil”.
“No se verifica que Osde hubiese actuado de mala fe o con la intención de dañar o que hubiera dispensado hacia su afiliado una conducta susceptible de vulnerar la directriz de trato adecuado al consumidor, como modo de evitar la utilización de prácticas comerciales abusivas”, señaló el tribunal.
Los camaristas Eduardo Machín, Matilde Ballerini y Alejandra Tévez indicaron que “si bien ha mediado un obrar ilegítimo de la entidad que resultó dañoso para el actor, lo cierto es que el mismo no configuró –con base en los antecedentes de autos- el presupuesto fáctico previsto por el artículo 52 bis y 8 bis LDC”, que es el daño punitivo.
La Cámara rechazo el recurso del afiliado en ese punto, aunque quedó firme la decisión de primera instancia contra la prepaga.