En vísperas del Año Nuevo de 2023 le hicieron un cuento del tío, vaciaron su cuenta bancaria y gestionaron un préstamo a su nombre.

Todo comenzó el 29 de diciembre de ese año, con un llamado telefónico de un hombre que dijo ser empleado de su banco y lo contactaba para advertirle sobre una presunta compra que intentaban hacer con su tarjeta de crédito.

El autor del llamado conocía datos sobre la información personal del cliente -lo que no le hizo sospechar del fraude- y luego le pidió que ingresara a su homebanking para verificar los datos de su cuenta.

Modus operandi del engaño

Como la víctima no veía los movimientos, el estafador le dijo que era porque le habían hackeado la cuenta y que debía descargar una aplicación para que lo ayudaran de manera remota.

Así, el ciberdelincuente accedió a la cuenta de la víctima, sustrajo dinero y contrató un préstamo preaprobado por más de 1.7 millones de pesos.

De inmediato hizo la denuncia al Banco y en una comisaría, pero la entidad comenzó a cobrarle las cuotas del préstamo

 

Decisión judicial

Ahora la sala C de la Cámara Comercial ordenó al banco HSBC que cesen esos cobros hasta que haya una decisión de fondo en la demanda.

La resolución fue firmada por las camaristas Matilde Ballerini, Eduardo Machin y Alejandra Tevez, se basó en un dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante ese tribunal y del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del Ministerio Público Fiscal de la Nación.

En el uso del homebanking, los riesgos son para el banco

En su presentación, la fiscal general Boquin consideró que debía hacerse lugar a la medida cautelar requerida, por cuanto “de no ser otorgada” el cliente del banco “incurriría en una situación de sobreendeudamiento generalizado que le impediría afrontar el cumplimiento de sus obligaciones, sufriendo mes a mes una disminución sensible en sus ingresos, lo cual provocaría una afectación en el derecho alimentario y su vida personal”.

Agregó que, “caso contrario, quedaría indefectiblemente informado como deudor moroso en las bases de datos públicas y privadas, lo cual afectaría su reputación crediticia y la apartaría del sistema financiero”.

“A la hora de analizar la procedencia de este tipo de cautelares, debe ponderarse que la contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva riesgos que, en principio, deben recaer sobre el banco, que es el encargado de garantizar a los usuarios la seguridad de sus transacciones, de modo que no pesen las consecuencias sobre la parte más débil de la relación contractual”.

A su turno, los camaristas coincidieron con la representante del Ministerio Público Fiscal e hicieron lugar, parcialmente, al recurso de apelación

“La contratación electrónica, con todos sus beneficios, conlleva también riesgos, que, en principio, deben recaer sobre el banco, que no solo es el creador del sistema, sino también quien lo administra en términos que deben garantizar a los usuarios la seguridad de las transacciones que efectivizan en tal marco”.

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