La Justicia ordenó al Estado Nacional asumir el costo de desmantelar un obrador construído para el soterramiento del tren Sarmiento sobre avenida Rivadavia, en la localidad bonaerense de Ciudadela, obra interrumpida desde hace seis años.
La Cámara Federal de San Martín confirmó una sentencia de un juzgado de primera instancia que dispuso que el Estado Nacional a través de la Secretaría de Transporte retire y desmonte el obrador ubicado sobre esa avenida entre las calles Alianza e Hipólito Vieytes, en esa localidad del oeste del conurbano.
“Cabe concluir que el obligado al pago de dicha modificación no podría ser otro que el propio Estado Nacional, encargado de esa coordinación y sobre quien deben pesar las consecuencias económicas derivadas de la suspensión” sin fecha de reanudación de esa obra pública”, sostiene el Tribunal de Apelaciones
La inactividad no puede perjudicar a un Municipio “ajeno a las causas que la motivaron”
Seis años de abandono
El obrador que se había montado para el soterramiento del tren Sarmiento está emplazado sobre la avenida sin uso desde hace seis años.
“Los gastos de la readecuación” deben quedar “en cabeza del Estado Nacional (Secretaría de Transporte), como adjudicante de la obra pública en cuestión, puesto que al suspender su ejecución extendió en el tiempo, y más allá de lo tolerable -seis (6) años-, la permanencia de un obrador con dimensiones innecesarias-teniendo en cuenta que los trabajos fueron paralizados sin miras de reanudación”
Riesgos para los vecinos
Informes incorporados a la causa judicial dan cuenta de que la estructura incrementa riesgo de siniestros viales por “obstrucción visual”, congestionamientos de tránsito diarios por su “gran dimensión” y retrasa el recorrido de colectivos por avenida Rivadavia.
También que carece “de señalamiento acorde a las normas de seguridad vial, haciéndola proclive a generar accidentes; impedía la libre y segura circulación peatonal, puesto que ocupaba y cerraba el paso total de la vereda municipal lindante a las vías del ferrocarril, que era intensamente transitada por los usuarios de la línea FFCC Sarmiento”
Además representa “un foco de arrojo antirreglamentario de residuos, propiciando la proliferación de vectores -Aedes Aegypti, roedores, entre otros- y, de ese modo, la propagación de enfermedades, ocasionando perjuicios a la salud de los vecinos de Tres de Febrero y al medioambiente”
Se mencionaron reclamos de vecinos a la Municipalidad por la remoción del obrador.
La permanencia del obrador implicaría “mantener indefinidamente una situación de riesgo para los ciudadanos que transitan por el lugar en el que se encuentra emplazado, quienes ciertamente podrían verse afectados en sus derechos fundamentales, siendo insuficientes las razones presupuestarias invocadas para eludir dicha carga”
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Historia del obrador
Los jueces entendieron que se encuentra fuera de discusión que, en el marco del “Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno de la línea Sarmiento”, se instaló un obrador sobre la Avenida Rivadavia, entre las calles Alianza e Hipólito Vieytes, de la localidad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero.
Tampoco se halla controvertido que la obra “fue suspendida de manera indefinida hacia finales de 2018 y que, dicha estructura continuó allí aunque ya no cumplía la función para la que había sido instalada”
” Sentado lo expuesto, es menester señalar que resulta incuestionable que el obrador objeto de autos se ubica en un espacio de dominio público local”, advierte la sentencia de los jueces Nestor Barral y Alberto Lugones
Tanto la Municipalidad como la contratista acordaron el traslado de los límites del obrador y coincidieron en que esa reestructuración “resultaba reversible” en caso de reanudarse el proyecto.
El conflicto surgió a la hora de determinar de dónde saldría el dinero para la obra.
“El Estado Nacional no podía desconocer que la permanencia indefinida del obrador generaba inconvenientes en la circulación normal de la avenida y ampliaba las posibilidades de siniestros para los transeúntes”, advirtieron los jueces
Pese a ello ” no tomó medida alguna para que, utilizando un criterio de razonabilidad –y no exclusivamente economicista-, se privilegiaran condiciones más seguras para el tránsito vehicular y peatonal de la zona”, agrega la sentencia
Es por ello que se confirmó la sentencia que ordena al Estado Nacional financiar la propuesta consensuada de readecuación del cerco de obra.
En el fallo de primera instancia se dispuso que el Estado Nacional “debía hacerse cargo de la readecuación porque era quien había adjudicado la obra y, posteriormente, la suspendió sin haber definido la suerte del proyecto pese al tiempo transcurrido”