Un tribunal de Bariloche condenó a una empresa de vigilancia a indemnizar a un trabajador al que dejaron de abonarle su salario mientras estaba con licencia por un problema de salud mental.

La demanda laboral

Según el expediente, el hombre había trabajado durante varios años en turnos rotativos, muchas veces con jornadas de hasta 16 horas. Estaba asignado a tareas de vigilancia en una estación transformadora.

A pesar de los reclamos y de la promesa de la compañía, nunca se regularizó el pago.  Pasó meses sin percibir su salario, por lo que se consideró despedido e inició una demanda laboral en Bariloche.

El tribunal laboral que intervino hizo lugar al reclamo y ordenó una indemnización a su favor.

Según informó el poder judicial de Río Negro, el trabajador prestaba servicios desde 2016 en la empresa . A fines de 2022 su salud empezó a deteriorarse.

“No lograba dormir bien, se sentía inestable y con angustia persistente”. Consultó a un psiquiatra, quien le diagnosticó un cuadro que requería “reposo absoluto”

De acuerdo al expediente, no cobró el sueldo correspondiente a ese primer mes de licencia. Tampoco el siguiente.

Supuso que era una demora, algo excepcional por lo que se comunicó con la empresa, envió mensajes y presentó certificados médicos. No obtuvo respuesta.

Promesas incumplidas

Con el tiempo llegó una promesa de regularización, pero el pago nunca se concretó.

Ante el silencio de la firma, envió telegramas. Incluso se presentó a una instancia de conciliación. La empresa no ofreció una respuesta clara.

No existía un canal formal para entregar certificados, ni una oficina en la zona que los recibiera. Las nuevas instrucciones para justificar las ausencias llegaron después, cuando el vínculo ya estaba roto.

Frente a ese escenario, se consideró despedido. Lo hizo después de enviar una última intimación, sin recibir respuesta.

Seis meses sin cobrar y sin obra social

Llevaba más de seis meses sin cobrar, sin obra social y con sus certificados médicos ignorados. La causa directa del despido fue la falta de pago.

La Cámara del Trabajo analizó no solo el intercambio de telegramas, sino también los certificados médicos, las comunicaciones y el testimonio de un compañero que confirmó el modo habitual de justificar las licencias.

La empresa había comenzado a exigir que la documentación se enviara por correo electrónico o se entregara en mano, pero no había establecido ese procedimiento de forma previa.

Tampoco ofreció alternativas accesibles mientras el trabajador estaba enfermo.

Los jueces y la jueza del tribunal entendieron que “el empleador incumplió una obligación básica: pagar el salario”

También consideraron que no ofreció un canal adecuado para recibir la documentación médica, lo que agravó la situación.

En ese contexto, concluyeron que el despido indirecto estaba justificado.

El fallo ordenó el pago de todas las indemnizaciones previstas por ley, los sueldos adeudados, un bono extraordinario que había quedado pendiente y las multas correspondientes por no haber entregado la documentación final ni respondido los reclamos

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