La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una sentencia que obliga a los responsables de una reconocida empresa de colchones a realizar a su costo un curso sobre derechos de consumidores por no brindar información adecuada sobre ventas por la web y telefónica.

El tribunal dispuso que la empresa deberá adecuar sus prácticas comerciales en los canales no presenciales de acuerdo a las pautas de la ley de Defensa de los Consumidores.

Por el contrario, los jueces rechazaron la aplicación de una multa o daño punitivo debido a que la empresa ha subsanado algunas omisiones y porque no se verificó una conducta dolosa por parte de la firma.

Acción de incidencia colectiva

La demanda fue interpuesta por la Asociación civil por los Consumidores y Medio Ambiente (ACYMA) en el año 2013 por reiteradas violaciones a la ley de Defensa del Consumidor.

Se trata de una acción de incidencia colectiva contra Industria Argentina del Descanso, conocida con el nombre de fantasía Rosen.

La Asociación sostuvo que la empresa “violó y continúa violando normas protectorias de los consumidores y usuarios a nivel nacional y en el ámbito de CABA”.

Rosen, en su descargo, indicó que brinda la información debida, que muchas normas no existían cuando se inició la demanda y que actualmente son cumplidas

Deber de informar

El tribunal encontró acreditado que la empresa incumplía el deber de informar a sus clientes sobre el derecho de arrepentimiento, no entregaba documentación conforme a la ley, ni gestionaba adecuadamente los reclamos de los usuarios, entre otras faltas.

La Justicia ordenó que la empresa publique el fallo en su página web y redes sociales, así como en un diario nacional y en el Boletín Oficial.

Protección de consumidores en ámbito digital y telefónico

El caso, iniciado en 2013, sienta precedente en la protección de los consumidores en el ámbito digital y telefónico.

El tribunal destacó que la acción colectiva es la vía adecuada cuando el ejercicio individual no resulta viable y que las asociaciones legalmente reconocidas, como ACYMA, están legitimadas para representar intereses homogéneos.

En este caso, se comprobó que la empresa mantuvo prácticas comerciales que podían afectar a consumidores tanto directos como indirectos, incluso sin que hayan concretado una compra.

No a la multa civil

Para la Cámara “no ha sido demostrada la existencia de un proceder por parte de la demandada que revista las características que justifiquen la imposición de la multa civil”.

“En efecto, no se desconoce que la demandada exhibió un obrar ilegítimo, que ocasionó los daños invocados por la asociación actora, más tal conducta no configuró los presupuestos necesarios para la aplicación de la multa prevista por el artículo 52 bis de la LDC”

La empresa ya había modificado varias de las conductas que le fueron imputadas y tampoco se demostró la existencia de culpa grave o dolo ni una grosera indiferencia respecto de los derechos de la reclamante.

Cursos de derechos de usuarios y consumidores

La Cámara sostuvo que aún hoy hay aspectos de la normativa de consumo que la empresa no ha cumplido. La mejor solución, según los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, es que los cursos sean impartidos por cualquier institución pública o privada, a elección de la empresa condenada, que debe asumir los costos de los mismos

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