La Justicia condenó a la empresa que administraba una canchita de fútbol en la ciudad de Buenos Aires a indemnizar a un jugador amateur que se cortó la cara al golpear contra un muro mientras se disputaba la pelota con un contrincante en un partido.

“Aparece debidamente acreditada la ausencia de condiciones mínimas de seguridad en el predio”, concluyó la Cámara Nacional en lo Civil pese a reconocer que todo deporte, aunque sea amateur, lleva implícito algún riesgo.

Muro sin protección adecuada

Los jueces Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares concluyeron que el muro contra el que golpeó el jugador “carecía de una adecuada protección” y no respetaba “los recaudos mínimos de la reglamentación de la disciplina que se desarrollaba en el predio de la demandada”

El accidente ocurrió el 13 de octubre de 2017, en horas de la tarde,  el jugador de 26 años sufrió una grave lesión cortante en su rostro y perdió el conocimiento.

El partido de fútbol

El accidentado estaba jugando un partido de fútbol y disputando la pelota con un contrincante cuando resbaló, perdió el equilibrio, cayó fuera de los límites de la cancha y golpeó su rostro contra una pequeña pared de ladrillos a la vista de unos 30 cm de altura ubicada detrás de uno de los arcos del perímetro de juego.

Esa construcción carecía de protección y no se encontraba a distancia prudencial, concluyó un peritaje

La empresa demandada argumentó que el hecho se produjo por la conducta propia del futbolista y sus compañeros de juego: en el día señalado en la demanda, mientras el accidentado se disputaba la pelota recibió un empujón de un jugador contrario que provocó su caída y golpe –no una herida- por lo que se dio inmediata intervención al servicio de emergencias, sostuvo.

El fútbol amateur

En su análisis de lo ocurrido los jueces razonaron que “no es posible soslayar la particularidad en la cual el régimen de protección del consumidor opera” cuando se trata de la práctica de un deporte,” esencialmente dinámico, con componentes de fuerza, velocidad, destrezas y no falto de cierta fricción en su desarrollo”, como es el fútbol en su versión amateur.

“En el deporte amateur puede que no se trate de un atleta particularmente entrenado para esa actividad, pero que eventualmente se trata de una persona que rudimentariamente conoce el concepto del juego y ha cultivado destrezas propias para la realización de la práctica y tiene un manejo adecuado y suficiente del reglamento, según especificaciones redactadas por las federaciones compuestas alrededor de la disciplina”

La práctica de un deporte es una actividad fomentada por el Estado ante los “incontables beneficios para la salud psicofísica” que provee esa actividad para los miembros de la sociedad.

Pero tal práctica implica ciertos riesgos de sufrir lesiones propias de su ejercicio, que según el deporte puede ser demandante en exigencias físicas y, eventualmente, de contacto o fricción entre los circunstanciales contendientes en el juego.

En el caso puntual se tuvieron en cuenta todos estos factores pero pesó más lo dicho por los testigos: todos coincidieron en que al momento del siniestro existía un muro o pared de entre 30 o 50 cm de altura de material de ladrillo que rodeaba la cancha en la que el accidentado practicaba el deporte junto a otras personas.

 El peritaje determinó que de haber existido protecciones adecuadas y las distancias hubieran cumplido normas de seguridad el accidente podría haberse evitado

” Ello, al considerar la reglamentación de Futsal de la Asociación del Fútbol Argentino (años 2011, 2015 y 2022) donde se hace referencia a todo obstáculo que pudiere resultar peligroso para los jugadores dentro o no de la zona libre de obstáculos, regulación que resulta de aplicación en la especie”, concluyó la sentencia que confirmó el pago de la indemnización

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