La Justicia advirtió que la falta de reglamentación de una Ley no puede derivar en un daño al sector vulnerable que esa normativa debe proteger.
Lo hizo en un nuevo caso donde ordenó a una obra social cubrir el costo de un asistente domiciliario para una nena de dos años con discapacidad.
La figura del asistente domiciliario está prevista en la ley pero aún no se reglamentó y no se ha fijado un valor determinado para esa figura en el Nomenclador Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Por eso, para los casos en que las familias opten por prestadores por fuera de cartilla se busca la prestación más parecida a esa, en una ” equiparación cautelar” que “regirá mientras el Ministerio de Salud fije no un valor determinado para la figura del “asistente domiciliario” prevista en el art. 39 de la Ley N° 24.901”, explicó la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
En el caso particular se estableció que la obra social debe reintegrar por esa cobertura hasta el límite para módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A”, más el 35% por dependencia
“En innumerables pronunciamientos este Tribunal ha considerado que la falta de reglamentación no puede obrar en perjuicio del sujeto al que la ley procura proteger” explicaron los magistrados Daniel Gottardi y Alfredo Silverio Gusmán.
El rol de los jueces
La sentencia remarcó que corresponde a los jueces y “especialmente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en los casos concretos sometidos a su conocimiento en una causa judicial, la tarea de interpretar las leyes con fecundo y auténtico sentido constitucional, en tanto la letra o el espíritu de aquellas lo permita”
De otro modo “la falta de reglamentación conduciría, en la práctica, a privar de efectos jurídicos a la disposición y por ende impediría el ejercicio concreto de un derecho”
La incorporación de asistencia domiciliaria en casos de discapacidad no ha sido reglamentada aún pese a que venció el plazo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 26.480
“Es claro que ello no puede ser un obstáculo a la procedencia de la cobertura ni implica que la norma sea totalmente inaplicable. Caso contrario, en un ámbito tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de un derecho –en el caso, plasmado en una ley formal– quedaría supeditado a una decisión del Poder Ejecutivo”, advierte el fallo.
En el caso concreto, la obra social debe garantizar cobertura de cuidadora domiciliaria permanente -las 24 horas del día, siete días a la semana- en base a la indicación del médico que trata a la nena. Si la familia elige prestadores fuera de cartilla, tendrá que reintegrar hasta el valor fijado en la sentencia.