Un tribunal confirmó parcialmente una condena a una empresa de viajes y a una aerolínea por no haber actuado diligentemente a la hora de reembolsar un pasaje cancelado por la pandemia del Covid-19.

Sin embargo, revocó la indemnización por daño moral que se había fijado, ya que el motivo de la cancelación del vuelo se debió a un caso fortuito como la pandemia.

Viaje a El Cairo frustado

El pasajero había adquirido sus tickets para viajar a El Cairo, en Egipto, a través de la plataforma Almundo. Iba a realizar el viaje en octubre de 2020 cuando había restricciones para ir al exterior.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la firma y a la aerolínea Emirates Sucursal Argentina restituir al pasajero el equivalente en pesos de U$S 1.389 calculado con la cotización promedio del Banco Nación más un 30% por percepción de la AFIP, junto con intereses.

Responsabilidad de la agencia intermediaria

Para la justicia, la agencia de viajes no agotó los esfuerzos necesarios para evitar un daño mayor al pasajero ni ofreció soluciones adecuadas frente a la cancelación del vuelo. ​

Aunque actuó como intermediaria, tenía la obligación de gestionar la reprogramación o el reembolso de los pasajes, lo cual no cumplió de manera efectiva.

“La agencia era la cara del operador y quien interactuaba con este, por lo cual debía cumplir con su tarea de gestionar tanto la adquisición de los pasajes como, eventualmente, los trámites necesarios frente a la cancelación de los vuelos, para acercar al usuario una solución adecuada al momento, procurando la restitución del precio u otra alternativa que satisfaga al comprador”, dice el fallo de la Cámara.

Culpa de la aerolínea

La aerolínea no puso a disposición del pasajero el importe abonado de manera inmediata ni demostró haber realizado gestiones diligentes para resolver la situación. ​

Qué establece la ley. La resolución contractual prevista por el artículo 28 de la Ley 27.563 obliga a las empresas de transporte a reembolsar el costo de los pasajes frente a cancelaciones por causas relacionadas con la pandemia, independientemente de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor. ​

La Cámara reconoció que la pandemia de COVID-19 fue la causa de la cancelación del vuelo, pero estableció que las demandadas deben cumplir con las obligaciones de reembolso previstas por la normativa aplicable.

Se consideró que el caso se enmarca en una relación de consumo, por lo que corresponde aplicar la normativa de defensa del consumidor y los derechos establecidos en la Ley 27.563 del sector turístico ante cancelaciones y reprogramaciones por la pandemia. ​

Obligación de reembolso

Las demandadas deben restituir el valor de los pasajes en la moneda de pago (pesos argentinos), incluyendo los montos abonados por impuestos, tasas y cargos, ya que no se justificó la composición de estos conceptos. ​

Los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que la condena se fundamentó en la falta de cumplimiento de las obligaciones de las demandadas como intermediaria y prestadora del servicio, la normativa aplicable al caso, y el derecho del consumidor a obtener el reembolso de los montos abonados.

Sin daño moral ni multa

El fallo revocó la indemnización por daño moral, al considerar que no hubo prueba suficiente ni fundamento para justificar su procedencia. ​

También se rechazó la multa solicitada por el actor, al no demostrarse dolo o negligencia grave por parte de las empresas demandadas. ​

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