La justicia determinó que los cursos de esquí que forman parte desde hace años de la rutina de un adolescente barilochense deben quedar afuera del paquete de gastos ordinarios que debe cubrir su padre.

A pesar de tratarse de una actividad sostenida en el tiempo y con fines formativos, la Cámara de Apelaciones de Bariloche consideró que ese tipo de actividades “no puede convertirse en un rubro permanente dentro de la cuota alimentaria”

El reclamo de la madre: las clases no son un lujo

La madre había reclamado que el progenitor asumiera el 50 por ciento del costo de las clases como parte de la manutención habitual.

 Afirmó que “no se trataba de un lujo, sino de una continuidad en la formación del adolescente, con posible proyección profesional.

 Argumentó también que esas actividades siempre habían sido financiadas por el padre, incluso cuando no existía reclamo judicial.

El planteo llegó luego de una demanda por aumento de cuota alimentaria, en la que también se solicitaron otros conceptos: el pago completo del colegio privado al que asiste el menor de edad, los estudios universitarios de su hermana, pasajes, matrícula, materiales escolares y otros ítems.

La actividad de nieve fue uno de los ejes centrales de la apelación.

La jueza de primera instancia rechazó incorporar esa erogación como parte estable del aporte paterno.

Qué es un gasto habitual o indispensable

Aunque valoró el rol educativo de la actividad, la jueza definió que “no forma parte de los gastos previsibles, habituales o indispensables”.

 La Cámara de Apelaciones ratificó la sentencia.

Según la resolución, los cursos en cuestión no equivalen a la escolaridad básica ni a una obligación universal de formación.

Por el contrario, tienen “un carácter optativo y suponen un desembolso significativo, que excede lo que razonablemente puede exigirse en una cuota alimentaria regular”

El tribunal tuvo en cuenta que el padre ya se encuentra obligado a cubrir el 100% de la educación formal —colegio y universidad privada— además de abonar una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos.

En ese contexto, la Cámara entendió que imponer el pago completo de una actividad extracurricular especializada implicaría duplicar su carga financiera.

Las partes mantienen un vínculo conflictivo desde hace años, con desacuerdos reiterados en torno a la manutención, según el expediente.

La madre denunció incumplimientos y violencia económica, mientras que el padre advirtió sobre una imposición de gastos por fuera de su capacidad real. Afirmó que sostiene otro hogar, tiene una hija menor y que sus ingresos no permiten atender mayores exigencias.

Gastos extraordinarios “razonables”

El fallo advierte que los llamados “gastos extraordinarios” deben analizarse con “criterios de razonabilidad”, sin perder de vista el interés de los hijos, pero también la realidad económica del alimentante.

“Las clases de esquí, incluso con fines profesionales, no aparecen como un derecho alimentario incondicional”.

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